Fecha del Acuerdo: 6/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
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Autos: “LOZA CAROLINA BEATRIZ C/ BOSTON COMPANIA DE SEGUROS SA S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -94636-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 23/4/2024 contra la regulación de honorarios de fecha 10/4/2024.
CONSIDERANDO.
El 8/2/2024 fue emitida sentencia de trance y remate, de la cual se desprende que no fueron opuestas excepciones, de modo que se transitó sólo la primera etapa del proceso (art. 28.d.1 ley 14967).
La resolución sobre honorarios de fecha 10/4/2024, fue recurrida el 23/4/2024 por altos en nombre de la parte demandada (art. 57 ley 14.967).
Partiendo de una alícuota promedio del 17,5%, que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros), aplicando luego una reducción del 30%, por no haber mediado excepciones (art. 34 ley cit.) y dividiendo por dos (art. 28.d.1 ley cit.), la alícuota resultante es 6,125%.
Calculando ese 6,125% sobre la base regulatoria inobjetada ($20.873.454,01), la cuenta da $ 1.278.499,05; de lo que se desprende que no son altos los honorarios apelados ($39,4 IUS).
Por ello, corresponde pues desestimar el recurso del 23/4/2024 (arts.34.4 y 266 cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 23/4/2024.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:22:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:19:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:46:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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222200774003520140
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:46:54 hs. bajo el número RR-361-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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