Fecha del Acuerdo: 6/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen
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Autos: “PINEDO, GLADIS CLELIA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94554-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la queja de fecha 4/4/2024.
CONSIDERANDO:
Pablo Gabriel Romero, declarado heredero del causante Yalet Juliio Cesar, solicitó – en lo que ahora importa – que siendo éste, a su vez, declarado heredero en la causa ‘Berazategui, Elsa Renee s/ sucesión ab intestato’, se intimara a los sucesores de esta última, allegaran a la especie contratos de arrendamientos por tiempos anteriores a la campaña 2022/2023 y que hubieren celebrado desde el fallecimiento del causante. A lo que se hizo lugar por la providencia del 11/3/2024.
Contra tal providencia, la abogada Besso, presentándose como gestora en los términos del artículo 48 del cód. proc., dedujo apelación directa. La cual fue desestimada por considerar que el despacho atacado recursivamente se trata de una providencia simple que reiteraba lo ordenado en fecha 1/9/22, providencia firme, y en la que no se vislumbraba que fuera susceptible de causar un agravio irreparable.
Ahora bien, en la queja la parte interesada se ocupó de argumentar que la providencia le causaba un agravio irreparable, o sea aquel que no era susceptible de subsanar con la sentencia definitiva, pero nada dijo acerca del otro fundamento. Pero como la remisión a la dispuesto el 1/9/2022 resulta ser errónea, pues allí nada se decidió acerca de aquello solicitado 19/8/2022, queda por examinar el fundamento directamente atacado en la queja.
El sólo decir que acompañar los contratos solicitados conecta con la afectación al buen orden procesal, (arts. 275 y 276 del cód. proc.). El derecho de defensa e igualdad de las partes, con las normas de derecho sucesorio, debido proceso, economía procesal y evitar gastos pecuniarios innecesarios, sin otro desarrollo que denote cómo se produciría esa afectación, quedada al nivel de una mera disconformidad o declamación que no califica como demostración de que el recurso ha sido mal denegado (arg. arts. 285 y 276 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja traída.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:21:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:15:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:44:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:44:35 hs. bajo el número RR-359-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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