Fecha del Acuerdo: 6/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 Trenque Lauquen
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Autos: “M. M. B. Y OTRO/A S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS”
Expte.: -94634-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 2/5/2024 contra la regulación de fecha 26/4/2024.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada a favor del abog. V. designado como Abogado del Niño, que desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada es recurrida con fecha 2/5/2024 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
Consideró que los honorarios fijados en 20 jus, era elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, estas actuaciones de adopción están comprendidas en el artículo 9, I, 1, l de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 40 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese contexto, valuando la labor del letrado (v. trámites del 13/11/2023, 4/12/2023, 11/12/2023, 5/4/2024 y 16/4/2024; arts. y ley cits.) detalladas en la resolución apelada y no cuestionadas por el apelante, no resultan desproporcionados los 20 jus fijados en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada (arts. 16 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 2/5/2024.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia 1 Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:13:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:06:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:30:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226300774003520071
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:30:53 hs. bajo el número RR-347-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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