Fecha del Acuerdo: 5/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “C. A. I. C/ A. G. M. S/ DESALOJO”
Expte.: -94338-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/3/24 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La abog. P. recurre por exiguos los honorarios regulados a su favor en la suma de 7 jus, sin hacer uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley arancelaria, es decir sin exponer los motivos de su agravio (art. y ley cits.).
Revisemos. En el caso, tratándose de un juicio con trámite sumario (23/3/22) y habiéndose cumplido la totalidad de las etapas (art. 28.b); v. trámites del 21/3/22, 6/4/22, 20/4/22, 8/6/22, 1/7/22, 15/7/22, 13/9/22, 20/4/22, 9/8/23 y 6/11/23), habría que partir de la alícuota promedio usual del 17,5%, que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros), llegándose a un estipendio de 5,25 jus (base = $768.000,00 x 17,5% = $134.400 a razón de 1 jus $25.571 según AC. 4145 de la SCBA vigente al momento de la regulación de honorarios).
Pero como ese honorario resulta inferior al mínimo legal (art. 22 de la normativa citada), de acuerdo al criterio de esta Cámara, cuando el letrado ha contabilizado notorias tareas, corresponde fijar la retribución en esa suma de 7 jus; y así procedió el juzgado (sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros; arts. 16 y 22 ley cit.).
Entonces, no mediando agravio específico contra la regulación efectuada no cabe sino desestimar el recurso deducido el 18/3/24 (art. 3.4.4 cpcc.; v. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 18/3/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/06/2024 11:36:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2024 13:04:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2024 13:20:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233600774003519331
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/06/2024 13:20:43 hs. bajo el número RR-335-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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