Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “G. F. B. C/ A. F. L. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -92975-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el planteo efectuado por la parte actora el 16/5/2024.
CONSIDERANDO.
Plantea la actora que el recurrente no dio cumplimiento con el depósito previo previsto en el art. 280 del cód. proc., puesto que la suma a depositar es en realidad $13.639.500 y no $12.530.418 como depositó, en virtud de la actualización del S.M.V.M. (v. escrito del 16/5/2024).
Pero cierto es que cuando se concedió el recurso extraordinario, para evaluar el valor del agravio se tomó en cuenta el valor del jus al momento de interposición del recurso, que en aquel entonces se correspondía con la suma de $13.860 -cfrme. resolución 4124/23 SCBA-.
Esto es así, siguiendo el criterio de la SCBA en varios precedentes, por el cual el valor del Jus que se toma en cuenta para decidir sobre la procedencia del valor del agravio es el del momento de interposición del recurso extraordinario, y es plenamente aplicable en este caso, tal como se determinó en la resolución del 31/10/2023 (v. Juba con los términos RIL-valor del litigio- Demanda rechazada, causas: “Aguilar, Pablo Daniel c/ Fernandez, Javier Alberto y otro s/ Daños y perjuicios”, “Regalado, Nélida Teresa c/ Asenia, Sebastián Jorge y otros s/ Daños y perjuicios”, esta cámara: expte. 93491, res. del 14/4/2023, RR-225-2023; entre algunos otros).
Por ende, al haber quedado establecido el valor del agravio en la suma de $125.303.208 (v. resolución de esta cámara del 31/10/2023), y que es el 10% de ese valor el que debía depositarse en concepto de depósito previo, no se hace lugar al planteo formulado (arg. art. 280 cód. proc.).
Por ello la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar a lo planteado por la parte actora el 16/5/2024.
Regístrese. Notiíquese. Sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/06/2024 11:41:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2024 13:02:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2024 13:15:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7dèmH#S|0fŠ
236800774003519216
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/06/2024 13:15:18 hs. bajo el número RR-332-2024 por TL\mariadelvalleccivil.