Fecha del Acuerdo: 4/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “DEMARCO DIEGO ALFONSO C/ GARCIA MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ MATERIA DE OTRO FUERO”
Expte.: -93709-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del 8/2/2024 contra la resolución del 1/272024.
CONSIDERANDO
Con fecha 9/1172023 se dicta la siguiente providencia en la instancia inicial: “Proveyendo al escrito de Roberto Esteban Bigliani, letrado apoderado de Pablo Mendaña, de fecha 7/11/2023: Con los efectos y alcance del art. 57 de la ley Ley 14967, concédese el recurso de apelación interpuesto en fecha 7/11/2023 contra las resoluciones de fechas 23.10.2023, 25.10.2023 02.11.2023 para ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, órgano al que se elevará la causa haciendo las veces la presente de muy atenta nota de estilo.” Es decir, se admitió la calidad de apoderado del abogado Bigliani en su presentación de fecha 7/1172023.
Y esa decisión mereció -cuanto más- por parte del abogado Demarco, la indicación de haberse cometido un error al tener al letrado Bigliani como apoderado de Mendaña, en lo que puede considerarse una reposición en los términos del art. 240 del cód. proc., que fue resuelta posteriormente en la providencia de fecha 28/11/2023, con rechazo de la pretensión de Demarco, con remisión al escrito del día 4/9/2023, en que el abogado Bigliani había invocado estar nuevamente apoderado por su cliente.
Como se dijo, se rechazó esa reposición; que al no estar acompañada de apelación en subsidio, hizo ejecutoria, como lo dispone el art. 241 del cód. proc., y quedó firme la resolución del 9/11/2023 que admitió que Bigliani podía actuar por Mendaña como apoderado; y que no puede ser conmovida por apelaciones posteriores como la de fecha 8/2/2024. Más que la resolución del 1/2/2024 no hace más que reafirmar aquella postura del 9/11/2023.
Por lo anterior, la cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 8/2/2024 contra la resolución del 1/272024;
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/06/2024 09:42:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2024 12:54:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2024 13:34:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247900774003518099
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/06/2024 13:34:17 hs. bajo el número RR-317-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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