Fecha del Acuerdo: 9/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “M., V. A. C/B., N. G. S/ALIMENTOS”
Expte.: -94584-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 22/4/24 contra la resolución regulatoria del 21/2/24 (y su aclaratoria del 10/4/24).
CONSIDERANDO.
El abog. Cejas cuestiona la resolución sobre honorarios que fijó su retribución en la suma de 4 jus por considerarla exigua y hace referencia a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 14967 (art. 57 de la ley cit.).
En principio, aplicando los parámetros usuales del Tribunal, al tratarse de un trámite incidental (v. providencia del 16/12/22) de alimentos con producción de prueba y dentro de ese contexto, es admisible fijar como la alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio, desde la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Y a partir de ella un 25% ó 30% -también alícuotas dentro del rango usual de esta Cámara- por tratarse de un trámite incidental pues opera -en principio y a falta de todo agravio al respecto- lo dispuesto por el art. 47 en concordancia con los arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 primer párrafo segunda parte y 39 última parte de la ley arancelaria vigente (v. arts. y ley cits.; v. expte. 92344 sent. del 21/12/22, “U., A. V. C/ D., F.D. y ots. / Incidente de alimentos” RR-975-2022, entre muchos otros).
Y si el honorario resultante está por debajo del mínimo legal de 8 jus, es esta suma la que corresponde retribuir si obran en autos tareas merecedoras de retribución (arts. 22, 39 cit. y ley cit. ).
Ahora bien, el honorario regulado de 4 jus resultó por debajo del piso legal establecido por la normativa de 8 jus, pero teniendo en cuenta que en el caso la cantidad de tarea llevada a cabo por el letrado C., detalladas en la resolución aclaratoria del 10/4/24 “(contestación de demanda y presentación de reconvención, presentaciones de fechas 31/3/2023, 20/4/2023, 29/5/2023, 4/7/2023 y 3/8/2023 y participación en audiencias del 1105/2023)” (sic.; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), resulta más adecuado fijar esa retribución de 8 jus en tanto acorde con el mínimo legal establecido para estos casos (arts. 34.4. cód. proc., 2 CCyC., 15.c y 16 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 22/4/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. C. en 8 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/05/2024 13:04:55 – ALOMAR Marcela Fabiána (alomarmarcela@gmail.com)
Funcionario Firmante: 09/05/2024 13:11:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/05/2024 13:14:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245000774003484375
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/05/2024 13:14:43 hs. bajo el número RR-278-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/05/2024 13:14:52 hs. bajo el número RH-34-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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