Fecha del Acuerdo: 9/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “B. P. M. C/ D. S. S. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93566-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 20/10/2022 y la apelación del 24/10/2022.
CONSIDERANDO
1. Sobre los antecedentes
1.1 Según arroja la compulsa electrónica de la causa, frente al planteo de recusación del asesor interviniente promovido por la demandada el 18/7/2022, la instancia inicial resolvió no hacer lugar a la misma, por los motivos que se exponen allí; lo que motivó la apelación de la parte recusante con fecha 24/10/2022, quien -concedido el recurso en relación el 29/11/2022-, trajo el memorial de agravios a través del trámite de fecha 7/12/2022.
Bajo ese esquema planteado, el recurso es inadmisible.
Es que la Suprema Corte de Justicia provincial tiene dicho que artículo 33 del Código ritual prescribe que los funcionarios del Ministerio Público no podrán ser recusados, y si -eventualmente- tuviesen algún motivo legítimo de excusación, deberán manifestarlo al juez o tribunal y estos podrán separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos; lo que aquí no ha acontecido. Precepto que halla razón en la noción de que tales funcionarios nada deciden, sino que aconsejan y dictaminan, de ahí que su intervención en la causa no sea decisiva [v. esta cámara, sent. del 8/3/2023 en autos "L., V. S/ Abrigo" (expte. 93664), registrada bajo el número RR-125-2023; con cita de JUBA en línea; sumarios B862208 y B862246; sents. de fecha 20/9/2022 y 3/11/2022].
De tal suerte, compartiendo está cámara la opinión del Supremo Tribunal provincial, de acatamiento obligatorio para este órgano, corresponde desestimar el recurso incoado (arg. art. 34.4 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 24/10/2022 contra la resolución del 20/10/2022. Con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la cuestión sobre honorarios (arts. 68 cód. proc.; y 31 y 51 de la ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/05/2024 13:09:26 – CARIDE Ezequiel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/05/2024 13:10:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/05/2024 13:11:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245000774003484456
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/05/2024 13:12:00 hs. bajo el número RR-276-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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