Fecha del Acuerdo: 31/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “DE LUCIA, SERGIO DANIEL C/ STANLEY, FRANCO MAXIMILIANO Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES (INFOREC 913)”
Expte.: -94572-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 22/2/2024 y la apelación del 27/2/2024.
CONSIDERANDO
1. En la resolución apelada se rechaza la intervención del tercero (quien alegó ser sublocatario) en la etapa de preparación de la vía ejecutiva, con el argumento de que las diligencias previas no importan un proceso contencioso, y tienen un acotado ámbito de discusión; además en la misma resolución, se tuvo por reconocido en rebeldía el contrato de alquiler, y por preparada la vía ejecutiva; despachando la ejecución contra el locatario y fiador (ver res. 22/2/24).
Esta resolución es apelada por el tercero (ver recurso de fecha 27/2/24 memorial de fecha 24/3/24). El actor contesta el memorial en fecha 9/4/24.
2. No conforme con lo decidido, el tercero se agravia porque entiende que se ha afectado su derecho de defensa al no permitirle intervenir.
En el caso de créditos por alquileres, a fin de que la vía para el cobro de ese crédito quede expedita, se cita al locatario; ya que esa citación tiende a traer certidumbre sobre la existencia de la relación locativa y la deuda reclamada en base a dicha causa, por ello se lo cita para que manifieste si es locatario y en caso afirmativo, exhiba recibo del último pago del alquiler que hubiere efectuado, a los fines de poder establecer hasta cuanto asciende la deuda, en caso de existir. Si el citado no compareciere, o no negare categóricamente su condición de inquilino, quedará preparada la vía ejecutiva en base al contrato de locación y el monto de deuda invocados por el accionante (art. 523 cód. proc.).
Se trata de una etapa preparatoria, que no tiene otro alcance procesal que el de ser una tramitación previa, sin juicio contradictorio, para ver si se origina un juicio ejecutivo (Morello-Sosa-Berizonce, ‘Códigos…’, Libredía Editora Platense. 1988, t. VI-A,pág. 504). Y la participación de terceros debe ser adecuada al tipo de proceso al que se introduce: no más que en procesos de conocimiento, lo que no configura esta etapa (Sosa, Toribio, ‘Terceros en el proceso civil’, La Ley, 2011, pág.52; Morello-Sosa-Berizonce, op. cit. IV-A, págs. 314 y stes.).
No se afecta con lo dicho su derecho de defensa, pues nada impide que ejerza los derechos que considere le asisten, por la vía oportuna (arg. art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 18 de la Constitución Nacional).
Por ende, esta Cámara RESUELVE:
Que la participación propugnada por el tercero, en esta etapa previa ha sido bien desestimada.
Imponer las costas al apelante vencido y diferir la regulación de honorarios (arts. 68 y 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/05/2024 13:32:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/05/2024 22:14:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2024 08:52:27 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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239500774003515663
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/05/2024 08:52:58 hs. bajo el número RR-302-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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