Fecha del Acuerdo: 29/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “S. J. T. S/ ABRIGO”
Expte.: -94627-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 8/5/2024 contra la regulación de fecha 30/4/2024.
CONSIDERANDO.
En la resolución del 30/4/2024, se regularon a la abogada T. 10 jus, por su labor como abogada de la niña S.J.T., en un tramo donde se desempeñó como tal.
La representante del Fiscal de Estado apeló y fundó su recurso, considerando elevada la regulación, en tanto superior al minino del artículo 22 de la ley 14.967. Desarrollando sus argumento en tal sentido (escrito del 8/5/2024).
De tal manera, el rango para esta regulación quedó establecido entre 7 jus -mínino del art. 22 citado- y 10 jus, monto de la regulación.
Se desprende de las presentaciones de la abogada -21/11/23 escucha de la adolescente; 24/11/23 reitera aceptación de cargo; 27/11/23 presenta escrito solicito; 4/12/23 contestación de traslado; 1/02/24 realiza escucha de la adolescente- que tuvo contacto con la niña aportando a la causa la información útil.
En ese marco, si en el articulo 9.I.1, e de la ley 14.967 se prevé una regulación mínima de 20 jus para procesos en lo que se debaten derechos de familia que no tengan especial regulación, teniendo en cuenta que si bien el tiempo de desempeño de la abogada del niño alcanzó algunos meses, fue en alguna medida positiva para la causa, puede considerarse que una regulación de 10 jus que rebasa en tres unidades el mínimo del artículo 22 de la ley citada, aludido por el apelante, no resulta manifiestamente desproporcionada en relación a la tarea cumplida (arg. art. 16 incs. e, j de la ley 14.967).
Por ello, la cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación de fecha 8/5/2024 contra la regulación de fecha 30/4/2024.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2024 12:33:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2024 13:10:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2024 13:24:24 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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238600774003515536
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/05/2024 13:24:36 hs. bajo el número RH-38-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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