Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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Autos: “W., J. M. Y OTROS S/ DETEMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA S/QUEJA”
Expte.: -94482-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 13/12/2023 y la queja del 11/3/2024.
CONSIDERANDO
1. El 23/11/2023 la jueza de Familia Departamental tiene por aceptada su competencia en los presentes.
Esta decisión es motivo de revocatoria con apelación en subsidio por parte del Asesor de Incapaces N°1, Abregú (v. 28/11/2023). El 13/12/2023 la jueza de familia decidió no hacer lugar a la revocatoria y denegar la apelación deducida subsidiariamente por considerar que la resolución atacada no era apelable.
Ante ello se presenta la asesora López, y actuando como subrogante de la Asesoría de Incapaces N° 2 Dptal., formula un nuevo pedido de revocatoria con apelación en subsidio contra esa resolución denegatoria de la apelación del 13/12/2023 (esc. elec. del 21/12/2023).
La jueza el 1/02/2024 no hace lugar a los recursos deducidos en función de lo dispuesto por el art 275 del cód. proc.
Finalmente el Asesor Abregú interpone ante este Tribunal recurso de queja por la apelación denegada el 1/02/2024.
2. Del trámite de la causa se advierte que la resolución del 28/11/2023 mediante la cual se denegó la apelación deducida el 28/11/2023 a fin de cuestionar la aceptación de la competencia- no fue motivo de queja, sino que en su lugar se decidió deducir contra ella nuevamente otro recurso de reposición con apelación en subsidio (esc. del 21/12/2023), el que también fue denegado el 1/2/04 por lo dispuesto en el art. 275 del cód. proc., por manera que la queja recién deducida el 11/3/2024 contra la segunda denegatoria del 13/12/2023 resulta inadmisible.
Es que cuando la jueza el 1/2/2024, rechazó el recurso de reposición y apelación subsidiaria del 21/12/2023, procedió ajustándose a las normas procesales, indicando -con la mención del artículo 275 del cód. proc.- que contra la providencia que desestima un recurso de apelación, como la del 13/12/2023, sea en subsidio o directo, no es admisible una nueva apelación, sino que lo previsto es el recurso de queja ante la alzada.
De tal guisa, entonces, debe rechazarse esta queja, ahora articulada contra la providencia del 1/2/2024 que desestimó el recurso de reposición del 21/12/2023, porque fue bien rechazado (arg. art. 275 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja traída.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/05/2024 12:58:50 – CARIDE Ezequiel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/05/2024 13:08:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
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253700774003508978
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/05/2024 13:10:32 hs. bajo el número RR-288-2024 por TL\mariadelvalleccivil.