Fecha del Acuerdo: 23/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
_____________________________________________________________
Autos: “C., A. E. C/ F., M. L. S/INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -94581-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de fechas 3/3/24 contra la decisión del 6/3/24.
CONSIDERANDO:
El apelante de fecha 13/3/24 cuestiona los puntos 2 y 4 de la resolución del 6/3/24 que resolvió respecto de las costas del proceso y la regulación de honorarios.
a- Respecto de la apelación dirigida contra la imposición de costas por su orden, el apelante manifiesta que le causa agravio la imposición de costas con esa modalidad, porque de su parte la obtuvo el objeto mediato de la pretensión, que contuvo la demanda (v. punto II del escrito del 22/3/24).
Ahora bien, el juzgado fundó la imposición de las costas en el art. 73 del cod. proc., y del análisis del agravio se observa que no es más que una mera expresión, insuficiente para abastecer la técnica recursiva que exige el artículo 260 del Cód. Proc., ya que no existe crítica concreta y razonada que justifique la existencia de un cambio de criterio (arts. 34.4 del cód. proc.). Siendo por ello que el recurso no prospera.
A mayor abundamiento, cabe evocar que es criterio habitual de esta cámara, que las costas, en estos asuntos, sean impuestas en el orden causado, ya que el cuidado de los hijos e hijas y la comunicación con sus progenitores es un ámbito donde es natural y hasta plausible que tanto la madre como el padre procuren encontrar soluciones que permitan el mejor sistema posible en la forma de relacionarse con sus hijos a fin de proteger de la mejor manera su interés (art. 68 párrafo 2° cód. proc.; esta cámara: “G., O.F. c/ Z., M.S. s/ Tenencia y régimen de visitas” 5/7/2012 lib. 43 reg. 229; “O.,R.F. c/ A.,M.L. s/ Tenencia de hijo” 29/4/2010 lib. 39 reg. 13; “I., L. c/ B., F.D. s/ Incidente de modificación de régimen de visitas” 24/4/2013 lib. 44 reg. 103; “B., C. c/ G., S.J. s/ Incidente de modificación de régimen de visitas” 14/5/2013 lib. 44 reg. 127; “L., C.V. c/ H., S.G. s/ Alimentos, tenencia y reg. de visitas” 13/7/2011 lib. 42 reg. 194; “B., C. c/ G., S.J. s/ Incidente de modificación de régimen de visitas”; entre muchos otros).
b- Tocante a los honorarios regulados en el punto 4. de la resolución cuestionada, no se observa error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado. Se han indicado las etapas cumplidas, el encuadre legal y las alícuotas aplicadas, de modo que como no se hizo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, es decir no se expresaron los argumentos en que reposa el agravio, esa falta de argumentación por parte del apelante, conduce a que el recurso así planteado deba ser desestimado (arts. 34.4. y arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 13/3/24 en su totalidad.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/05/2024 10:39:29 – EBERTZ Mariela Fabiana – JUEZA
Funcionario Firmante: 23/05/2024 13:06:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/05/2024 13:07:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6ƒèmH#R\B>Š
229900774003506034
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/05/2024 13:08:13 hs. bajo el número RR-286-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.