Fecha del Acuerdo: 17/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “GARCIA JORGELINA EDITH Y OTRO/A C/ BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRANCISCO MADERO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS. EXC. AUTOM.)”
Expte.: -90455-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los diferimientos de fechas 28/12/17, 8/7/21 Y 29/3/22.
CONSIDERANDO.
El abog. Moroni, solicita se retribuya la labor llevada a cabo ante esta instancia tanto por la pretensión principal en juego como por la incidencia resuelta (art. 31 y 51 de la ley 14967).
Así, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia con fecha 27/4/23 los que han llegado incuestionados a esta instancia, cabe aplicar las alícuotas usuales promedio de este Tribunal (arts. 15 y 16 de la ley mencionada).
Entonces, por el trámite principal, valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados Moroni, Luciani y Borgoglio (v. tareas de fechas 26/9/23, 2/10/17, 12/10/17, 16/10/17, 17/10/17; arts. 15.c.y 16 ley cit.), considerando además la imposición de costas decidida el 28/12/17, 2/10/20 y 8/7/21 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967) sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. Moroni (presentaciones del 26/9/17 y 12/10/17), el 27% para la abog. Luciani (presentaciones del 2/10/17 y 17/10/17) y el 25% para el abog. Borgoglio (por presentación del 16/10/17; arts. y ley cits.).
De ello resultan de 131,17 jus para Moroni (hon. prim. inst. del punto 1) -437,23 jus x 30%-), 28,92 jus para Luciani (hon. prim. inst. del punto 2) -107,12 jus – x 27%) y 53,56 jus para Borgoglio (hon. prim. inst. del punto 4) -214,24 jus- x 25%; arts. cits. de la ley cit.).
Referente al diferimiento del 29/3/22, el mismo debe ser mantenido hasta la oportunidad en que sean regulados los de la instancia inicial (arts. 34.5.b. cód. proc, 31 y 51 de la ley 14967).
Por último, la labor llevada a cabo ante la Suprema Corte de Justicia Provincial deberá ser remunerada ante esa tercera instancia (arts. 31 y 51 de la ley arancelaria 14967; art. 34.5.b. del cód. proc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
a) Regular honorarios a favor de los abogs. Moroni, Luciani y Borgoglio en las sumas de 131,17 jus; 28,92 jus; y 53,56 jus, respectivamente.
b) Mantener el diferimiento del 29/3/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/04/2024 11:58:16 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/04/2024 12:52:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/04/2024 13:07:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/04/2024 13:07:30 hs. bajo el número RR-242-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/04/2024 13:07:41 hs. bajo el número RH-29-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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