Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “PIÑANELLI, VALENTINA C/ CARTASSO, HECTOR DARIO S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”
Expte.: -94449-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/2/2024 contra la resolución del 22/12/2023.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada consideró inoponible el beneficio de litigar sin gastos otorgado al demandado a la presente ejecución de honorarios.
Apelada dicha resolución por el demandado, se agravia porque entiende que aunque el beneficio fue solicitado con posterioridad a la regulación de los honorarios ejecutados, la SCBA admite la retroactividad de la franquicia concedida sin límite de tiempo, por cuanto lo que interesa es la situación económica del deudor en el momento en que debe afrontar las costas del juicio; además de que si el beneficio fue concedido para eximirse del pago de los honorarios que ahora se pretenden ejecutar, no se podría sostener que ahora esa franquicia en inoponible aquí (v. memorial del 28/2/2024).
Pero lo cierto es que de la compulsa del trámite del beneficio de litigar sin gastos visible a través de la MEV, surge que con fecha 1/11/2023 se concedió el beneficio con el alcance temporal y efectos previstos por las normas procesales, argumentando que “considerando lo actuado, particulares circunstancias de la causa, tiempo de inicio de la misma y no obstante aclarar – frente a lo solicitado – que nuestro ordenamiento procesal provincial no contempla el efecto retroactivo en el otorgamiento del beneficio, ello no configura una vulneración del acceso a la justicia y/o debida defensa en juicio del accionante ya que nada impidió – o al menos no se encuentra acreditado-, haber solicitado el otorgamiento de dicha franquicia antes o simultáneamente a la interposición de la demanda en el juicio principal y/o en tiempo oportuno. Ello así, dicha omisión atribuible a la parte peticionante no debe justificar la afectación de derechos adquiridos y/o deudas devengadas” (v. resolución del 1/11/2023 en expediente “Cartasso Héctor Dario c/ De La Rosa María de los Ángeles y otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (n° 20489/23).
Finalmente, concede el beneficio, pero con el alcance estipulado.
Y esa resolución quedó firme por no haber sido objetada mediante recurso alguno por la parte interesada.
Por ende, en aquella oportunidad se consintió que el beneficio sea otorgado con los alcances mencionados, es decir, expresamente sin contemplar el efecto retroactivo en el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos; por lo que, ahora el demandado no puede agraviarse de la inoponibilidad del beneficio al pago de los honorarios que debe afrontar, habida cuenta que de ese modo pretende modificar los alcances del otorgamiento que en su momento consintió, por haberse previsto los mismos al momento de la concesión del beneficio y -como se dijo- dicha resolución no se recurrió y quedó firme y consentida para las partes (arg. art. 34.4 y 384 cód. proc.)
En ese sentido, la apelación no puede prosperar y la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación del 5/2/2024 contra la resolución del 22/12/2023; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:22:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:23:09 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:31:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234500774003455711
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/04/2024 12:31:13 hs. bajo el número RR-199-2024 por TL\mariadelvalleccivil.