Fecha del Acuerdo: 20/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “P. M. C/ D. M. F. R. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94466-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/2/2024 contra la resolución del 20/12/2023.
CONSIDERANDO.
El libramiento de la notificación de la resolución apelada se produjo el 20/12/2023, quedando perfeccionada la misma el 22/12/2023 (arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. AC 4039 SCBA).
De ese modo, el plazo para presentar el recurso de apelación vencía el 1/2/2024, o en el mejor de los casos, el 2/2/2024 dentro de las cuatro primeras horas que comprende el plazo de gracia judicial; por lo que el recurso interpuesto el 2/2/2024 a las 12:02:14 es extemporáneo (arts. 124 últ. párrafo y 244 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporánea la apelación del 2/2/2024 contra la resolución del 20/12/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2024 10:33:05 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:39:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 12:05:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242700774003447635
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2024 12:05:55 hs. bajo el número RR-173-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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