Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “G. A. D. C/ R. S. E. S/ DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -94453-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó.
CONSIDERANDO.
Son dos las cuestiones que se deben tener en cuenta para resolver: la excusación de la jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, y la contienda negativa de competencia que se suscitó luego entre el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó.
En primer lugar, con respecto a la excusación de la titular del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó del 15/11/2023, la jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares -que siguió en el orden de turno- la aceptó al no haberla cuestionado, según resolución del 29/12/2023 (arg. arts. 30 y 31 cód. proc.).
Pero en esa misma resolución, entendió que el juzgado del que es titular no es competente para el tratamiento de la presente causa, basándose en el domicilio de las partes, el centro de vida del niño y la creación del Juzgado de Familia de Pehuajó, de conformidad con las previsiones de los arts. 706 y 716 del CCyC. Por esos motivos declara su incompetencia y remite las actuaciones al Juzgado de Familia de Pehuajó (v. misma resolución citada).
Al ser recibida la causa allí, el juez titular asume que la radicación de la causa procedió ante la declaración de incompetencia de la jueza de paz letrada de Carlos Casares, quien tácitamente -dice- aceptó la excusación de la jueza de paz letrada de Pehuajó por no haberse pronunciado al respecto, y decidió lo atinente a la competencia (v. resolución del 22/2/2024).
Lo que sucede es que a lo único que hace referencia el juez de familia en los fundamentos esgrimidos es a la excusación primeramente planteada, sin argumentar por qué no procedería la atribución de competencia que se encomendó al juzgado de su titularidad (arts. 9, 10 y concs. cód. proc.).
Pero cierto es que la cuestión atinente a la excusación quedó superada con la aceptación por parte de la titular del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares, por no haberla cuestionado en su momento, como se sostiene en la misma resolución del 22/2/2024.
Por manera que lo único que quedaba por contrarrestar -si lo estimaba pertinente- eran aquellos fundamentos por los cuales la jueza, una vez aceptada la excusación, entendió que no era competente para actuar en el presente proceso. Cuestión a la que no hizo referencia el titular del Juzgado de Familia, como ya se vio; por lo que en ese sentido, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia de Pehuajó, con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2024 10:23:54 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:25:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:58:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236200774003446613
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2024 11:58:10 hs. bajo el número RR-167-2024 por TL\mariadelvalleccivil.