Fecha del Acuerdo: 20/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “QUINTEROS GRACIELA NELIDA Y OTRO/A C/ GIORGIO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93083-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 30/1/24 contra la resolución regulatoria del 27/12/23.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 27/12/23 que fija los honorarios de la mediadora Ferrero es cuestionada por el abog. Ridella, por la citada en garantía, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (arts. 57 ley 14.967; 73.a de la ley 5177).
Si bien la resolución apelada no consigna concretamente el cometido realizado por la abog. Ferrero, el mismo surge de los trámites de fechas 7/3/19 (en archivo adjunto) y 17/11/23 (arts. 15.c y 16 ley 14.967, aplicable por analogía, art. 2 CCy C.).
Para la tarea de la mediadora, es oportuno señalar que para que la determinación de los estipendios se adecue a la labor cumplida por el prestador del servicio, en camino a una retribución justa -habida cuenta que la remuneración de los mediadores es en base a los parámetros previstos en la ley arancelaria para abogados-, debe armonizar con esa normativa <Ley 13.951; y Dcto. 2530/10 derogado por el Dec. 43/19, 600/2021 (incs. f.g. del Art. 31); arts. 34.4. y concs. cód. proc; art.16.g ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC).
Es decir, además de tomar la tarifación establecida por la ley de mediadores (y su decretos modificatorios) otro de los parámetros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida (art. 16 de la ley 14967), de modo que, de acuerdo a las constancias de autos se desprende que la profesional llevó a cabo una audiencia prejudicial además de las tareas inherentes a la concreción de la misma como la confección de cédulas y carta documento (v. trámites citados anteriormente; arts. 9.II.13, 15.c., 16 y concs. ley 14967).
Por ello, y de acuerdo a lo expuesto, dentro de ese contexto, meritando la labor llevada a cabo por la letrada Ferrero (art. 16 ley 14967) considero más adecuado fijar la suma de 10 jus (arts. 2, 1255 CCyC; 9:II.13, 16, 22, de la ley 14.967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 16/2/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la mediadora Ferrero en la suma de 10 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2024 10:22:15 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:23:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:42:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2024 11:42:50 hs. bajo el número RR-165-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/03/2024 11:43:53 hs. bajo el número RH-21-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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