Fecha del Acuerdo: 12/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “M. G. C/ G. C. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94285-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS:
Esta Cámara ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el presente, se produjo un error material al indicar en la parte final de la sentencia del 22/2/2024 que debía radicarse el expediente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-, cuando correspondía, en función de lo resuelto, ordenar esa radicación en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-. Se aclara que, a pesar de ese error material según informe de secretaría (art. 116 cód. proc.), la causa fue correctamente radicada en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
Por lo anterior, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc. la Cámara RESUELVE:
Aclarar de oficio la decisión del 22/02/2024 la que debe quedar redactada de la siguiente forma:
“Desestimar la apelación del 15/11/2023 contra la resolución del 8/11/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquense nuevamente las actuaciones al juzgado que corresponde.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2024 10:48:32 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 12:54:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 13:52:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239400774003442691
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/03/2024 13:53:24 hs. bajo el número RR-150-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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