Fecha del Acuerdo: 7/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “ALBORNOZ, MIRTA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -94429-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 24/11/23 contra la resolución regulatoria del 21/11/23.
CONSIDERANDO.
La abogada Cantisani cuestiona por exigua la retribución efectuada a su favor por la primera y segunda etapas del presente sucesorio, y en uso de la facultad del art. 57 de la ley 14967 expone sus agravios, solicitando que se fije el mínimo de 7 jus del art. 22 de la ley 14967.
Ahora bien, cabe aclarar que el artículo 13 de la normativa 14967 establece que en los procesos donde interviene más de un abogado por una misma parte, ya sea simultánea o sucesivamente, se considerará a los efectos arancelarios como un único patrocinio o representación, es decir que los honorarios que les corresponden serán fijados como si hubiera actuado un solo y único abogado para esa parte de acuerdo a la tarea realizada (arts. 13, 16 y conc. de la ley 14967; Quadri, G.H. “Honorarios Profesionales…” Ed. Erreius 2018 págs. 88/93; Sosa, T E. “Honorarios de abogados Ley 14967″, Ed. Librería Editora Platense 2018 2da edición págs. 69/70).
Y en el caso los abogsados Cantisani y González compartieron los trabajos de carácter común dentro del presente (v. regulación de horarios del 17/9/18), por lo que sí corresponde que se fije el mínimo de 7 jus pero prorrateado entre estos dos profesionales de acuerdo al porcentaje establecido en la regulación en cuestión (arts. 34.4. del cód. proc.; arg. arts. 260 y 261 del mismo código; arts. 13 y 22 de la ley 14967, v. también esta cám. 94013 “Leiva, F. s/ Sucesión” RR-543-2023).
Así los honorarios de la abogada Cantisani quedan fijados en la suma de 3,5 jus (50% de los 7 jus; equivalentes a un 1/2 del total por las dos primeras etapas del sucesorio -1/4 por primera etapa + 1/4 por segunda etapa-, art. 35 de la ley 14967)
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 24/11/23 y fijar los honorarios de la abogada Cantisani en la suma de 3,5 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/03/2024 11:43:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2024 13:27:20 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2024 13:29:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/03/2024 13:31:23 hs. bajo el número RR-128-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/03/2024 13:31:54 hs. bajo el número RH-16-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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