Fecha del Acuerdo: 5/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “PEREZ ELDA NURIS C/ CAMPO SANTIAGO S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -94413-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 30/8/23 contra la resolución regulatoria del 18/8/23.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada a favor del perito calígrafo fue recurrida por su beneficiario mediante el recurso del 30/8/23 .
Como ese recurso fue concedido dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 (v. providencia del 4/9/23), lo que no fue cuestionado, en seguimiento de ese carril procesal la fundamentación traída el día 12/9/23 resulta inadmisible por cuanto la normativa arancelaria contempla un mecanismo distinto al establecido por el código procesal civil y comercial (arts.34.5.b., 246, 260 y 261 del cód. cit.).
Aclarado lo anterior, en lo tocante al cuestionamiento de los honorarios fijados a favor del perito, cabe decir que el apelante no argumenta en qué consiste el agravio, de modo que al no observarse evidente error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado solo cabe desestimar el recurso (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc., 34.4. del mismo código).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a) Declarar inadmisible el memorial del 12/9/23.
b) Desestimar el recurso del 30/8/23.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:01:21 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:29:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:35:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/03/2024 12:35:24 hs. bajo el número RR-113-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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