Fecha del Acuerdo: 4/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
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Autos: “F. C. C/ F. P. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94177-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de esta cámara del 7/11/2023 y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora el 8/2/2024.
CONSIDERANDO.
La resolución recurrida se dictó el 7/11/2023 y fue notificada automatizadamente el mismo día en los domicilios electrónicos del abogado Bigliani y de la abogada Casado.
Tal notificación quedó perfeccionada el día viernes 10/11/2023, venciendo -en consecuencia- el plazo para la interposición de recursos extraordinarios el 28/11/2023 o, en el mejor de los casos el 29/11/2023 dentro del plazo de gracia judicial; teniendo en cuenta que el día 16/11/2023 fue jornada no laborable (día del trabajador judicial conf. leyes 12.983/2003 y 26.674/2011) y el día 20/11/2023 fue feriado nacional (conf. art. 1 ley 27339).
En consideración de ese escenario, el recurso interpuesto recién el 8/2/2024 está fuera de plazo (art. 279 cód. proc.); es de considerarse que la suspensión de plazos pedida con fecha 21/11/2023 fue resuelta negativamente por esta cámara el día 1/2/2024, por manera que no surtió el efecto de suspender el plazo para deducir recurso extraordinario (arg. arts. 156 y 157 cód. proc.).
Por lo tanto, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fecha 8/2/2024 (art. 281.2 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/02/2024 11:49:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/03/2024 10:15:49 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/03/2024 10:25:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233200774003435162
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/03/2024 10:25:30 hs. bajo el número RR-110-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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