Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “MOYANO MAXIMILIANO JAVIER C/ GATTI RODOLFO OSCAR Y AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -93991-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria deducida con fecha 15/2/24 contra la sentencia de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso, en razón de la decisión del 15/2/24, se produjo un error material al no adecuar las costas impuestas en la primera instancia conforme lo dispuesto en el código procesal que dispone que cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el Tribunal adecuará las costas aunque no hubiese sido materia de apelación (v. art. 274 del mismo ordenamiento legal).
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta el 15/2/24 y corregir la decisión de esa misma fecha disponiendo que no se imponen costas en ambas instancias (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.; art. 27.a de la ley 14967).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Aclarar en su parte pertinente la sentencia del 15/2/24 que deberá quedar redactada del siguiente modo: Sin costas en ambas instancias.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/02/2024 11:37:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/03/2024 10:00:38 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/03/2024 10:07:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229600774003435105
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/03/2024 10:07:55 hs. bajo el número RR-107-2024 por TL\mariadelvalleccivil.