Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “GARCIA, JORGE ALBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94434-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “GARCIA, JORGE ALBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -94434-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/3/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso del 1/2/24 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abog. Escobar cuestiona la retribución efectuada a su favor en tanto la considera exigua y expone en ese misma acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Entre sus argumentos sostiene que el juzgado ha tomado una base económica errónea al tener en cuenta el valor de la valuación fiscal para la liquidación del impuesto al acto correspondiente al año 2023, cuando en realidad corresponde tomar la vigente al tiempo de la regulación, esto es año 2024, según lo dispuesto en el art, 35 de la ley 14967 (v. escrito del 1/2/24).
Ahora bien, el art. 35 en su inciso b) de la normativa arancelaria vigente, dispone que cuando se trate de bienes inmuebles, su valor se tomará la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto, al momento de la regulación (v. art. de la ley 14967).
Entonces, de acuerdo a ello, le asiste razón a la letrada y, en el caso, deberá tomarse el valor fiscal para la liquidación del impuesto al acto del año 2024 (art. 34.4. del có. proc.).
Así, siendo ese el único agravio corresponde estimar el recurso y deferir al juzgado inicial la regulación de los honorarios teniendo en cuenta la valuación fiscal para la liquidación del impuesto al acto correspondiente al año 2024 con aplicación de las alícuotas ya escogidas; en consecuencia dejar sin efecto la regulación de honorarios del 1/2/24 (arts. 34.5.b. y arg. arts. 269 y concs. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde: a) estimar el recurso y deferir al juzgado inicial la regulación de honorarios conforme lo expuesto en los considerandos.
b) Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 1/2/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a) Estimar el recurso y deferir al juzgado inicial la regulación de honorarios conforme lo expuesto en los considerandos.
b) Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 1/2/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2024 12:01:16 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 12:53:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 13:49:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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