Fecha del Acuerdo: 27/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “Z. M. C/ G. H. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94364-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio del 18/12/2023 contra la resolución del 15/12/2023.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada hace efectivo el apercibimiento efectuado en el proveído del 23/11/2023 e impone una multa de 2 Jus a la parte demandada por no haber comparecido a la audiencia prevista para el día 13/12/2023 (v. resoluciones del 23/11/2023 y 15/12/2023).
Se agravia el demandado de dicha decisión y aduce que ante el conocimiento que tuvo de que por razones personales y privadas no podría viajar presentó un escrito pidiendo una nueva audiencia; y argumenta que a pesar de haber sido el día anterior al de celebración de la audiencia prevista, fue ése el momento en que se tomó conocimiento de la imposibilidad de viajar (v. escritos del 12/12/2023 y 18/12/2023).
Pero más allá de la presentación de aquél escrito el 12/12/2023, cierto es que el mismo no contiene más que una simple alegación a una supuesta imposibilidad de concurrir a la audiencia; y luego en el escrito recursivo menciona simplemente “razones personales y privadas” por las cuáles no pudo asistir.
Así, en ninguna de las oportunidades se demuestra la razón que justifique la incomparecencia tal como se exige legalmente; es decir, se trata de meros dichos de carácter genérico, sin indicar al menos escuetamente cuáles serían esas razones ni prueba alguna que las sustente (arg. arts. 375 y 384 cód. proc.).
En ese sentido, y teniendo en cuenta que, tal como sucede en este caso, para la aplicación de la multa se deben dar dos extremos: incomparecencia y falta de causa que la justifique (cfrme. art. 637.1 cód. proc., v. también “Códigos…”; Morello, Sosa, Berizonce; Ed. Abeledo Perrot; cuarta edición; t. VII, pág.964/866), la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación en subsidio del 18/12/2023 contra la resolución del 15/12/2023 (art. 637.1 cód. proc.). Con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2024 11:14:32 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2024 12:36:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2024 12:40:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247900774003433697
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2024 12:40:16 hs. bajo el número RR-101-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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