Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “M. M. L. C/ M. F. J. S/ CAMBIO DE NOMBRE”
Expte.: -94392-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “M. M. L. C/ M. F. J. S/ CAMBIO DE NOMBRE” (expte. nro. -94392-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/2/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 2/2/24 contra la resolución regulatoria del 23/3/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 23/3/23 es recurrida por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 2/2/24, pues considera elevada la retribución profesional de la abog. F. como Abogada del Niño en 10 jus y expone en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, como lo señala la apelante la resolución apelada no puntualiza las tareas de la letrada ya que solo menciona en forma generalizada la labor (art. 15.c ley 14.967), y por consiguiente, al no cubrirse esos datos, la regulación es manifiestamente nula y así debe declararse (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967). Entonces, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).
De las constancias informáticas del sistema Augusta surge que la profesional luego de su designación y la aceptación del cargo (10/9/20 y 14/9/20) llevó a cabo las siguientes tareas: informó sobre la entrevista con el menor donde el mismo prestó consentimiento para que lo represente (18/9/20), solicitó la publicación en el diario oficial y solicitó la escucha del menor (17/11/20), solicitó una audiencia virtual en razón del aislamiento del menor (12/2/21), asisitió en forma virtual a la audiencia fijada (17/2/21 y solicitó sentencia (7/6/21; art. 15.c. y 16 b, d, g, de la ley 14967; 253 del cód. proc.).
Y tratándose de un cambio de nombre corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.s) de la ley citada), siempre en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
Entonces, considerando la tarea desarrollada por la letrada en autos respecto del menor, en tanto excedieron el mínimo de labor considero adecuado fijar una retribución de 10 jus (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Declarar nula la resolución regulatoria del 2/2/24 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. F. en la suma de 10 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución regulatoria del 2/2/24 y en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. F. en la suma de 10 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2024 09:09:05 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:05:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:15:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235800774003425381
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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