Fecha del Acuerdo: 20/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “SALOMONE, VANESA GISELA C/ SAVALIO, LUCAS LEONARDO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -94248-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 1/11/2023 y la apelación del 6/11/2023
CONSIDERANDO
1. Sólo se discute aquí, quién debe cargar con las costas del presente trámite de homologación de convenio de alimentos, toda vez que en la sentencia apelada fueron impuestas por su orden, motivando ello, el recurso de apelación de la actora, quien sostiene que deben ser a cargo del alimentante (ver memorial 15/11/23).
Cabe señalar que al realizar el acuerdo -cuya copia luce adjuntada con el escrito inicial-, las partes se facultaron indistintamente a presentar el convenio para su homologación; y ello fue acordado sin imponerse condición alguna.
De modo que la actora no debía esperar un incumplimiento del progenitor u otra situación para homologar el convenio.
Y no puede decirse que sea innecesaria su homologación por la sola circunstancia de no haber incumplimiento, al menos no por esa razón, pues la intervención judicial homologando un convenio le otorga certeza y ejecutoriedad al instrumento para el futuro (arg. art. 162 del cód. proc.).
2. Como en el juicio de alimentos es regla que cargue el alimentante con las costas para no ver mermada la cuota, decidiendo lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción se presume como una necesidad de subsistencia (art. 539 del CCyC).
La circunstancia de tratarse de una homologación judicial de un convenio, no obsta a que las costas estén a cargo del alimentante, pues de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria, si de la cuota convenida se distrajera una parte para atender obligaciones de otra naturaleza. Tal solución no varía por la sola circunstancia de que las partes no hayan previsto nada acerca de la imposición de las costas (conf. CC0000 DO, 85807, RSD-155-7, S 20/7/2007, Carátula: C. A. c/C.D. s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas; Juba: Sum. B950999).
En este punto esta Cámara ha dicho reiteradamente que en materia de alimentos, el principio es que las costas deben ser soportadas por el alimentante, aun en caso de acuerdo homologado, a fin de no ver indirectamente mermada con las costas el monto de la cuota (esta cámara sent. del 17/6/10, “Z., A. E. c/ C., O. A. s/Alimentos, tenencia y régimen de visitas”, L. 41, R. 185, entre otros). Y no se advierte que el caso justifique una excepción (art. 178, cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en fecha 6/11/2023 y, en consecuencia, revocar la resolución del 1/11/2023, en cuanto fue materia de agravios.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/02/2024 09:20:02 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/02/2024 13:30:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/02/2024 13:32:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235900774003423058
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/02/2024 13:32:44 hs. bajo el número RR-61-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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