Fecha del Acuerdo: 15/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “TORTONESE, YOLANDA HAYDEE S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -93900-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 13/3/2023 y la resolución del 10/3/2023.
CONSIDERANDO:
Con el escrito del 19/9/2022, se presentó la abogada Cervellini, actuando en causa propia y, en lo que interesa destacar, denunció bienes a nombre del causante, acompañó testimonios, cédula catastral, informes, declaración jurada patrimonial, valuación fiscal, pago de tasa de justicia y sobre tasa, declaración jurada del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, pide se orden la inscripción y se regulen honorarios.
Dispuso el juzgado se efectuara clasificación de trabajos profesionales y de ella, como de la base regulatoria propuesta, se confirió traslado. Pero no se advierte con claridad que había ninguna base propuesta (v. providencia del 11/10/2022).
Esto último lo pone de relieve el abogado Pérez (v. escrito del 19/10/2022.
La abogada Cervellini, en su presentación del 31/10/2022, clasifica trabajos y, en lo relevante ahora, manifiesta prestar conformidad al monto del proceso, a efectos de la regulación de honorarios.
El 7/11/2020 se dispone se practique nueva clasificación de trabajos y tener en cuenta las previsiones del art. 35 inc. b Ley 14967 en cuento a la base regulatoria aplicable.
Seguidamente, la abogada Cervellini, el 17/11/2022, en mérito a lo normado por el art. 27, inc. a) de la ley 14.967, estima el monto del proceso, en la suma de $ 390.217 y clasifica trabajos.
El 5/12/2022 se da traslado de la clasificación de trabajos (v. cédulas del 6/12/2022).
El 7/2/2023, Horacio Enrique Cervellini, presta conformidad con la clasificación de trabajos y monto del proceso, pidiendo se regulen honorarios y se ordene la inscripción con referencia a los dos inmuebles. El 8/2/2023 se presenta la abogada Graciela Yolanda Cervellini manifestando que se encuentran todas las partes notificadas, y vencido el plazo para oponerse, solicita se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la clasificación de trabajos y monto del proceso presentado por esa parte y se ordene la inscripción.
Así se arriba a la providencia del 10/3/2023, donde -en lo que atañe a uno de los aspectos apelados-, en cuanto a la base regulatoria propuesta, sin perjuicio de la sustanciación realizada, dejando constancia que no obran en autos ningún valor de tasación o venta superior al establecido, ‘corresponde considerar en un todo de acuerdo a lo ordenado a la base legal en el art. 35 inc. b de la Ley Arancelaria 14.967 ( porcentaje correspondiente a la valuación fiscal para el impuesto al acto de los bienes de que se trate) y al momento de efectuar la regulación de honorarios ( art. cit)’.
Ahora bien, resulta que de la base propuesta por la abogada Cervellini, no se confirió traslado a las partes y demás beneficiarios, como se hizo con la clasificación de trabajos (v. esta alzada, causa 93559, ‘Banco de Olavarría S.A. c/ Casares Automotores CYF S.A. y Álvarez José s/ cobro ejecutivo. Embargo preventivo’, I. del 13/3/2023). Y para colmo, los apelantes anticipan el cuestionamiento a la razón invocada por la jueza para fallar en favor de la valuación para el impuesto al acto de los bienes de que se trate (arg. art. 172 del cód. proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:
Admitir los recursos interpuestos y, revocar por prematura, en parcela blanco del recurso, con costas al apelado con quien se sustanciaron ambos recursos (v. providencias del 19/4/2023 y del 21/4/2023; art. 68 del cód. proc.).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/07/2023 13:01:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2023 13:14:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2023 13:22:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240900774003231794
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2023 13:22:25 hs. bajo el número RR-530-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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