Fecha del Acuerdo: 15/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “DE PEROY, JULIO CESAR Y OTRO C/ DE FAVERI, ANDRES EDGARDO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -91896-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado el 8/11/23 y el diferimiento del 1/9/20.
CONSIDERANDO.
Llegan los autos a esta alzada para retribuir la labor profesional en esta instancia, por ello cabe meritar lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Así, valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados Navas y Bigliani (v. trámites del 8/7/20 y 21/7/20; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso interpuesto el 22/6/20 y la imposición de costas decidida (art. 68 del cód. proc., 26 segunda parte de la ley 14967), sobre los honorarios de primera instancia regulados el 27/10/23 que han llegado incuestionados (v. también historial de notificaciones del sistema Augusta y trámites del 3/11/23, 8/11/23, 14/11/23), cabe aplicar una alícuota del 25% para Bigliani y del 30% para Navas (arts. y ley cits.).
De ello resulta una retribución de 1,75 jus para el abog. Bigliani (hon. prim. inst. -7 jus- x 25%) y 2,1 jus para la abog. Navas (hon. prim. inst. -7 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Bigliani y Navas en las sumas de 1,75 jus y 2,1 jus, respectivamente.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2024 12:09:27 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 13:16:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 13:19:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237800774003420792
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/02/2024 13:19:22 hs. bajo el número RR-51-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/02/2024 13:19:31 hs. bajo el número RH-7-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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