Fecha del Acuerdo: 15/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “MOYANO MAXIMILIANO JAVIER C/ GATTI RODOLFO OSCAR Y AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -93991-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 15/11/23 y la apelación del 21/11/23.
CONSIDERANDO
Se trata en el caso de determinar la base regulatoria en la presente ejecución de honorarios. La resolución apelada decidió aprobarla en la suma de 1087,40 jus, desestimó la impugnación de los demandados y le impuso las costas a éstos (v. puntos I y II de la resolución del 15/11/23).
En la presente ejecución de honorarios el abog. Moyano mediante su escrito de demanda del 9/2/23 reclamó la suma de 810,07 jus resultantes de tomar los honorarios regulados en primera instancia en 623,13 jus y los de segunda en 186,64 jus. Y en ese mismo acto practicó liquidación con los intereses según lo dispuesto en el art. 54 último párrafo inc. a de la ley 14967, el aporte del 10% y el 21% de IVA (v. punto 2 del escrito de demanda), contra Rodolfo Oscar Gatti. Y posteriormente el 16/2/23 amplía demanda contra Agroguami SA. (v. escritos).
Desde el inicio y a lo largo del tránsito del proceso se practicaron varias liquidaciones con el fin de cobrar el crédito adeudado y se aceptaron los pagos dados por los deudores conforme surge de los trámites del 1/3/23, 16/3/23, 11/4/23, 22/4/23 7/6/23 y 5/9/23 hasta el acuerdo de pago del 22/9/23, homologado mediante sentencia del 27/9/23, pero siempre sobre el monto inicial reclamado de 810,07 jus con más los intereses del 12% anual de acuerdo a lo normado por el art. 54 último párrafo inc. a) de la ley 14.967 (v. escrito de demanda del 9/2/23 y del 16/2/23; arg. art. 15.c de la ley 14967, arts. 34.4, 384 y concs. del cód. proc.).
Dentro de ese ámbito, los pagos efectuados durante la tramitación del juicio no deben ser tomados en cuenta en la liquidación a practicar para cuantificar la plataforma regulatoria, en todo caso, esos pagos realizados fueron el fruto del trabajo profesional desplegado en autos por el letrado ejecutante; es que si se trata de fijar la base para el cálculo de la retribución profesional, son las pautas fijadas en la sentencia las que sirven para determinar el valor económico del juicio, sin que los pagos a los que la ejecución diera lugar alteren su cálculo o estimación (v. sentencia del 2/6/23; arts.23, 27.c, 41 y 51 de la ley citada).
En base a ello, teniendo en cuenta la opción inicial del ejecutante de tomar el total de jus regulados -807,10- con más el 12% de interés anual desde la mora (v. escritos citados anteriormente) y hasta el momento de practicar la correspondiente liquidación será ese el mecanismo a utilizar para la determinación de la base pecuniaria, disponiéndose su fijación en jus al momento en que fueron expuestos los montos (arg. art. 15 y 24 de la ley 14967; 34.4. del cód. proc.; v. esta cám. 28/6/23 expte. 93826 “Martínez, Aníbal Fernando s/ Incidente de rendición de cuentas período 1/8/2018 al 31/8/18″, entre otros).
En suma, corresponde estimar el recurso del 21/11/23, sin imposición de costas (arg. art. 27.a de la ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 21/11/23, sin costas.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2024 10:34:13 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 13:06:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 13:08:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233100774003420626
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/02/2024 13:08:33 hs. bajo el número RR-44-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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