Fecha del Acuerdo: 14/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “FABIAN Y VEGA MANUEL ANTONIO Y OTROS C/ GUERRERO JAVIER MARIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”
Expte.: -93171-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
En la resolución del 7/11/2023 se intimó a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada de aquélla, efectuase el depósito previo del art. 280 primer párrafo del código procesal; ello en función de haber vencido el plazo dado para acreditar haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos aludido en el punto IV de la presentación de fecha a 14/12/2022 sin que al 7/11/2023 lo hubiera acreditado ni hubiera solicitado fundadamente prórroga.
Y esos cinco días vencieron en el mejor de los casos el día 19/12/2023 dentro del plazo de gracia judicial, computándolos desde la notificación de la providencia que hacía saber la apertura de la cuenta judicial para cumplir con el deposito previo el día 18/12/202, sin que surja de las constancias del expediente que haya efectuado el depósito previo (arts. 10 AC 4013, t.o. AC 4039 SCBA, y 124 último párrafo y 280 cuarto párrafo cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 14/12/2022 contra la resolución de cámara de fecha 28/11/2022.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/02/2024 10:56:32 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2024 11:22:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2024 12:03:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239700774003419093
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/02/2024 12:03:16 hs. bajo el número RR-38-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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