Fecha del Acuerdo: 14/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “D. M. S. C/ L. G. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNLATERAL”
Expte.: -94336-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 58 -digitalizado en el trámite del 30/11/23- contra la regulación de honorarios del 15/3/18.
CONSIDERANDO.
Mediante el escrito de foja 58 L. cuestiona los honorarios regulados en la sentencia del 15/3/18, pero como en el punto III de esa decisión se impusieron las costas por su orden, los honorarios recurridos solo pueden estar a los de su letrado, quien es el abog. Purón (art. 57 del dec. ley 8904/77 y de la ley 14967;a rg. art. 242 cód. proc.).
Ahora bien; el apelante no cuestiona concretamente por qué considera elevados esos honorarios, ni se observa un manifiesto error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado; entonces, como no se observa una argumentación específica del recurrente que permita apreciar concreta y razonadamente que los emolumentos resultan elevados solo cabe desestimar el recurso (arts. 34.4., 260 y 261 cód. proc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de foja 58 -digitalizado en el trámite del 30/11/23-.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/02/2024 10:54:55 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2024 11:14:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2024 11:57:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249700774003419695
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/02/2024 11:57:22 hs. bajo el número RR-34-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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