Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “AFIP C/ SUCESION BALFOUR, SANDRA S/EJECUCION FISCAL”
Expte.: -94314-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las contiendas negativas de competencia suscitadas entre el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí y el Juzgado Civil y Comercial 2 en este expediente y en el expediente 94315.
CONSIDERANDO.
1- Se radicó la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí ante la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Pehuajó, en virtud de que la presente acción tramita contra el sucesorio de Sandra Balfour -que se encontraba en trámite ante el primero- y consecuentemente regiría el fuero de atracción del art. 2336 2° párrafo del CCyC.
Al recibirla la jueza de paz se declaró incompetente argumentando que para que cese el fuero de atracción se requiere que no subsista la indivisión respecto de ningún bien de la herencia; y en el caso surge que se dictó declaratoria de herederos y posteriormente hubo cesión de acciones y derechos hereditarios realizada por la única heredera declarada, Celia Catalina Poehls, en favor de sus hijos, no habiéndose inscripto la declaratoria de herederos ni la cesión.
Por ello, argumenta que al continuar el fuero de atracción y tratarse de la ejecución de impuestos nacionales, resulta ajena al Juzgado de Paz la cuestión planteada y remitió la causa al Juzgado con competencia Civil y Comercial de la cabecera departamental (v. resolución del 10/11/2023).
Radicada ante el Juzgado Civil y Comercial 2, su titular entendió que al haberse declarado como única heredera a Celia Catalina Poehls (v. declaratoria del herederos del 21/09/2015 en expediente principal), el fuero de atracción ya no opera, por lo que no aceptó la competencia atribuida (v. resolución del 5/12/2023).
De ese modo, queda planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí y el Juzgado Civil y Comercial 2, que se encuentra en condiciones de ser resuelta ahora.
2- Más allá de los fundamentos esgrimidos por ambos titulares para declinar su competencia, es dable destacar que la deuda fiscal que se pretende ejecutar lo es contra la sucesión de Balfour Sandra por los ítems Impuesto a las Ganancias, intereses resarcitorios sobre saldo de DDJJ 2020; IVA intereses resarcitorios sobre saldo de DDJJ Marzo, septiembre y octubre de 2021, y agosto y septiembre de 2022; aportes de la seguridad social DDJJ agosto y septiembre 2022; y contribuciones de la seguridad social Intereses resarcitorios sobre saldo DDJJ marzo, abril, mayo 2021 y agosto y septiembre 2022 (v. boletas de deuda adjuntas al trámite del 3/11/2023) sumado a los ítems anticipo 2 del 2022 de Impuesto a las Ganancias, y anticipo 5 de intereses resarcitorios 2020 por los que se inició la ejecución en el expediente vinculado 94315 (v. boletas de deuda adjuntas al trámite del 3/11/2023 en tal expediente); y la fecha de defunción de la causante data del 8/12/2014 (conforme acta de defunción adjunta al trámite del 6/11/2023 en expediente “Balfour Sandra s/ Sucesión ab intestato).
En ese escenario, la ejecución de deudas fiscales lo es por períodos posteriores a la muerte de la causante, y respecto a ello ya estableció reiteradamente la SCBA que en los supuestos en los que los períodos adeudados reclamados son posteriores al fallecimiento del titular no rige el fuero de atracción (doctr. causas B. 70.107 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Fraiese, Rodolfo Arturo y Otro”, res. del 26-VIII-2009; B. 71.454 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Buonsanti, Juan y Otro”, res. del 29-VI-2011; B. 72.034 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Gurreri, Beatriz y Otro”, res. del 6-XI-2012; B. 72.115 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Peralta, María Haydee”, res. del 14-XI-2012 y B. 75.543 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Fernández, José Manuel”, res. del 21-V-2014, entre otras),
En igual sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que “si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por períodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio quedaba excluido del fuero de atracción que preveía el art. 3284 inc. 4º del Código Civil”, hoy 2336 segundo párrafo del CCyC (C.S.J.N. Fallos 323:1735; 329:4988; 330:1189).
Así las cosas, más allá de sus fundamentos, sí asiste razón al titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen en lo atinente al cese del fuero de atracción; por lo que en el marco de esta contienda negativa, la Cámara RESUELVE:
Atribuir la competencia al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí para que resuelva lo que considere pertinente en virtud de que, por lo expuesto, no rige el fuero de atracción entre la sucesión de Sandra Balfour y la ejecución fiscal pretendida.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí y póngase en conocimiento al Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/02/2024 12:35:28 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2024 13:21:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2024 13:28:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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