Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
_____________________________________________________________
Autos: “ARRIBAS, SEBASTIAN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94291-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia del 22/11/2023 y la queja del 28/11/2023.
CONSIDERANDO
Mediante la providencia del 22/11/2023, la jueza de paz letrada denegó la apelación interpuesta contra la resolución del 13/11/2023, por no observar en el recurso gravamen o perjuicio, por considerar que se trataba el apelado de un auto simplemente ordenatorio.
Sin embargo, cierto es que lo que dispuso en el auto recurrido de fecha 13/11/2023 excede el marco de lo simplemente ordenatorio; es que de la lectura del mismo se advierte que lo que se le solicita a la parte actora es que realice un nuevo cálculo según las pautas allí indicadas.
Es decir, no se le están requiriendo aclaraciones puntuales respecto de la liquidación presentada con fecha 1/11/2023, para luego resolver en consecuencia, sino que se le ordena la realización de un nuevo cálculo según pautas que allí se determinan, de lo que se sigue que lo que se hizo fue rechazar la liquidación presentada. Configurando ese rechazo perjuicio suficiente para hacer lugar a la apelación interpuesta (arg. art. 242 cód. proc.).
Corresponde entonces, estimar la queja deducida el 28/11/2023 contra la resolución del 22/11/2023, debiendo el juzgado conceder la apelación deducida el 17/11/2023 contra la resolución del 13/11/2023 (arts. 275 y siguientes cód. citado).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja deducida el 28/11/2023 contra la resolución del 22/11/2023, debiendo el juzgado conceder la apelación deducida el 17/11/2023 contra la resolución del 13/11/2023 (arts. 275 y siguientes cód. citado).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/02/2024 12:34:39 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2024 13:19:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2024 13:27:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8LèmH#Ipo,Š
244400774003418079
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/02/2024 13:27:21 hs. bajo el número RR-25-2024 por TL\mariadelvalleccivil.