Fecha del Acuerdo: 8/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “B., J. H. C/ S., K. F. S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93779-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 14/12/23.
CONSIDERANDO.
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
Y en el presente se produjo una omisión, ya que en la parte resolutiva de la decisión del 7/12/23 de esta cámara no se consignó la regulación de honorarios a favor de los letrados M. y M. conforme surge del punto d. de las constancias de autos en el desarrollo de los considerandos: “De ello resulta una retribución de 1,75 jus para la abog. M. (hon. de prim. inst. -7 jus – x 25%) y 2,4 jus para M. (hon. prim. inst.-8 jus- x 30%; arts. y ley cits.)”, por lo que debió decir: en la parte dispositiva: Regular honorarios a favor de los abogs. M. y M. en las sumas de 1,75 jus y 2,4 jus, respectivamente”.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la abog. M. del 7/12/23 (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.) y por ello, la Cámara RESUELVE:
Aclarar en su parte pertinente la parte resolutiva de la decisión del 7/12/23, que deberá quedar redactada del siguiente modo:
“Estimar el recurso del 30/10/23 y fijar los honorarios de los abogs. M. y M. en las sumas de 7 jus y 8 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y M. en las sumas de 1,75 jus y 2,4 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y M. en sendas sumas de 2 jus”
Regístrese..Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/02/2024 12:32:23 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2024 13:15:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2024 13:24:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232500774003418007
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/02/2024 13:24:31 hs. bajo el número RR-23-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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