Fecha del Acuerdo: 6/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado civil y Comercial n° 2
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Autos: “VIGLIANCO ALICIA HAYDE Y OTRO/A C/ MUNTANER ANGEL HORACIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”
Expte.: -88183-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fecha 17/7/2023 y 1/8/2023 concedidos el 2/8/2023.
CONSIDERANDO.
Según constancias del sistema Augusta, la notificación de la providencia que llama a expresar agravios del 10/11/2023 quedó perfeccionada el día 14/11/2023. arrancando así el plazo para expresar agravios a partir del día miércoles 15/11/2023 (arts. 143, 133 y 254 cód. proc.; art. 11 AC 3845 según AC 3991).
Por tratarse de un proceso sumario (v. providencia del 8/9/2011), la actora María Eugenia Viglianco debió presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de perfeccionada aquella notificación, venciendo ese plazo el día jueves 23/11/2023 o, en el mejor de los casos, el 24/11/2023 dentro del plazo de gracia judicial, sin que hasta la fecha la haya traído (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar desierta la apelación de la actora de fecha17/7/2023 (art. 261 cód. proc.).
2- Tener por expresados los agravios de los co-demandados Ángel Horacio Muntaner y Hugo Daniel Ramos con el escrito del 17/11/2023.
3- Correr traslado de los agravios indicados en 2- a la parte apelada por cinco días (art. 260 cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal en función de la licencia vigente del único magistrado que integra esta cámara y lo dispuesto en el Acuerdo 1334 del 6/9/2023 suscripto por aquélla y esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (arg. art. 34.5.e cód. proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2024 11:02:33 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 11:46:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 12:17:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234000774003414516
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/02/2024 12:17:57 hs. bajo el número RR-10-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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