Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “AFIP C/ SUCESION DE FILIPUZZI OSCAR DOMINGO S/ APREMIO”
Expte.: -94320-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y el Juzgado Civil y Comercial 2.
CONSIDERANDO.
1- Se radicó la causa en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas ante la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Pehuajó, en virtud de que la presente acción tramita contra el sucesorio de Oscar Domingo Filipuzzi -que se encontraba en trámite ante el primero- y consecuentemente rige el fuero de atracción.
Al recibirla, la jueza de paz se declaró incompetente argumentando que tiene vigencia el fuero de atracción, y que, si bien los Juzgados de Paz son competentes en materia sucesoria y de apremios, no lo son para conocer en juicios donde se pretende ejecutar una deuda de tributos naciones, por lo que, ajena la cuestión planteada a su competencia se declara incompetente en el apremio y en la sucesión, y los remite al Juzgado Civil y Comercial 2 (v. resolución del 9/11/2023).
Y al radicarse en el Juzgado Civil y Comercial 2, el juez argumenta que el fuero de atracción del juicio sucesorio opera en tanto se haya dispuesto su apertura y se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario, por ello la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la Propiedad, deja subsistente el estado de indivisión, y que aquí, el proceso se encuentra en etapa posterior a la declaratoria de herederos, habiéndose ordenado inscripción; por lo que entiende que ya no operaria el fuero de atracción; sin aceptar la competencia atribuida (v. resolución del 5/12/2023).
En ese sentido queda planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y el Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen.
2- Más allá de los fundamentos esgrimidos por ambos titulares para declinar su competencia, es dable destacar que la deuda fiscal que se pretende ejecutar lo es contra la sucesión de Filipuzzi Oscar Domingo por el ítem “Anticipo 2 del Período Fiscal 2022 respecto a impuesto a las ganancias” (v. boleta de deuda adjunta al trámite del 3/11/2023), y la fecha de defunción del causante data del 14/6/2017 (conforme acta de defunción de fs. 8 en expediente “Filipuzzi Oscar Domingo s/ Sucesión ab intestato).
En ese sentido, la ejecución de la deuda fiscal lo es por un período posterior a la muerte del causante, y respecto a ello ya ha establecido reiteradamente la SCBA que en los supuestos en los que los períodos adeudados reclamados son posteriores al fallecimiento del titular no rige el fuero de atracción (doctr. causas B. 70.107 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Fraiese, Rodolfo Arturo y Otro”, res. del 26-VIII-2009; B. 71.454 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Buonsanti, Juan y Otro”, res. del 29-VI-2011; B. 72.034 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Gurreri, Beatriz y Otro”, res. del 6-XI-2012; B. 72.115 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Peralta, María Haydee”, res. del 14-XI-2012 y B. 75.543 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Fernández, José Manuel”, res. del 21-V-2014, entre otras).
También en ese sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que “si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por períodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio quedaba excluido del fuero de atracción que preveía el art. 3284 inc. 4º del Código Civil”, hoy 2336 segundo párrafo del CCyC (C.S.J.N. Fallos 323:1735; 329:4988; 330:1189).
Así las cosas, más allá de sus fundamentos, sí asiste razón al titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen en lo atinente al cese del fuero de atracción; por lo que en el marco de esta contienda negativa, la Cámara RESUELVE:
Atribuir la competencia al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas para que resuelva lo que considere pertinente en virtud de que, por lo expuesto, no rige el fuero de atracción entre la sucesión de Oscar Domingo Filipuzzi y la ejecución fiscal pretendida.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2024 10:24:01 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 11:57:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 12:33:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238500774003415059
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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