Fecha del Acuerdo: 14/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “CARRETERO MATIAS C/ BALLESTEROS SPINOLO GIULIANA AZUL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -94334-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 23/8/2023 y la apelación del 28/8/2023.
CONSIDERANDO
1. La resolución apelada del 23/8/2023 decide, atento que los ejecutados no han deducido excepciones legítimas, mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los mismos hagan íntegro pago de JUS SESENTA Y UNO CON 55/100 (61,55).
Esta decisión es apelada por los demandados el 28/8/2023; el recurso es concedido en relación el 22/9/2023, quienes presentan el respectivo memorial el 4/10/2023, el que es contestado el 6/11/2023.
2. Ahora bien, los ejecutados no comparecieron a estar a derecho ni opusieron excepciones en tiempo oportuno. Es decir, no plantearon, de ninguna manera lo que ahora traen con su apelación (arg. arts. 504 y concs. del cód. proc.).
En consecuencia, la decisión del 23/8/2023 que mandó llevar adelante la ejecución, al no haberse opuesto excepciones resulta irrecurrible (arg. art. 506, primer párrafo, del cód. proc.).
El recurso de fecha 28/8/2023 ha sido, entonces, mal concedido.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación apelación del 28/8/2023. Con
apelante vencido y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/02/2024 11:08:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2024 11:49:20 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2024 12:07:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229400774003418113
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/02/2024 12:07:41 hs. bajo el número RR-39-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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