Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93429-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 1/11/2023 y la apelación subsidiaria del 2/11/2023.
CONSIDERANDO:
1. La adquirente en subasta, Natalia Beatriz Gómez, solicita la indisponibilidad de los fondos que depositara alegando que pese a que en la audiencia celebrada en fecha 19/5/2023 fue dispuesta la entrega de la posesión del rodado adquirido, a la fecha -11/10/2023- el mismo no le ha sido entregado, todo ello por cuestiones que le son ajenas (v. esc. elec. del 11/10/2023).
Con motivo de ello por secretaría del juzgado se contacta telefónicamente con la Comisaría de Pehuajó y la agente Beatriz Domínguez (a cargo de asuntos judiciales) que sólo restaba que desde el Juzgado se les oficiara informando los datos de la persona autorizada al retiro del automotor (v. informe del 1/11/2023 suscripto a las 12:45:30 hs.).
En atención a ello, el juez ordena líbrar oficio dirigido a la Comisaría de Pehuajó a efectos de informar que el automotor deberá ser entregado a la Sra. Natalia Beatriz Gómez poniendo en conocimiento de la nombrada interesada, días y horario dentro de los cuales habrá de efectivizar el retiro, y que deberá contactarse con la agente Beatriz Domínguez quien desempeña tareas en la Comisaría de Pehuajó sector asuntos judiciales (res. del 1/11/2023 firmada a las 13:48:07 hs.).
En la misma fecha el aquo también se expide haciendo lugar al pedido de la adquirente en subasta respecto de la indisponibilidad de fondos solicitada, argumentando que tomando en consideración el informe de fecha 1/11/2023 efectuado por la Secretaría de éste Juzgado y advirtiendo las irregularidades suscitadas en autos en relación a la entrega del automotor adquirido en subasta por la presentante, pese a las aclaraciones solicitadas a la martillera conforme surge del auto de fecha 4/8/2023, no se ha formalizado la entrega del vehículo.
En la misma resolución y por los motivos antes expuestos también se rechaza el pedido de transferencia de fondos peticionado por la letrada Alfonsina González Cobo el 31/10/2023.
Esta decisión es motivo de recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo decidida la revocatoria el 15/11/2023.
Al resolver la revocatoria el juzgado no sólo confirma lo decidido el 1/11/2023 respecto de la indisponibilidad de los fondos, ya que rechaza la revocatoria planteada por la abogada González Cobo con argumento en que la demora en la efectivización de la entrega del automotor no resulta imputable a la adquirente, no configurándose la excepción prevista por el art. 581 último párrafo del CPCC; manteniéndose la indisponibilidad de los fondos hasta la inscripción (transferencia) del bien (res. del 15/11/2023).
En definitiva, se concluye que existiendo demora en la entrega del automotor, en tanto no imputable a la adquierente, corresponde mantener la indisponibilidad de los fondos hasta la transferencia del bien.
2. De la compulsa del expediente se advierte que si bien pudo existir demora en la entrega del vehículo no imputable a Gómez, cierto es que a esta altura ello ha sido superado.
Es que, fue dispuesta la entrega por el juez, y se ha librado la comunicación pertinente via mail a la Comisaria de Pehuajó, conforme lo indicado por esta última, restando únicamente que se presente Gómez en dicha sede policial a retirar el automóvil (ver informe de secretaría y oficio ordenado el 1/11/2023 y constancia de comunicación via mail del 15/11/2023 adjuntada al tramite del 27/11/2023).
Es mas, el 17/11/2023 a pedido de la letrada González Cobo se procede a intimar al adquirente en subasta Natalia Beatriz Gómez para que retire de una vez por todas el automotor en cuestión puesto a su disposición por el Juzgado (v. esc. elec. del 16/11/2023 y res. del 17/11/2023).
Ello fue notificado al letrado de Gómez en la misma fecha, y hasta ahora no se ha manifestado al respecto (v. not. proveído 17/11/2023)
Teniendo en cuenta ello, considero que en el caso no puede sostenerse que actualmente se encuentre justificada la indisponibilidad de fondos decretada oportunamente, pues como se describió anteriormente en el caso se encuentran pendientes actos que dependen de la propia adquirente, quien ni siquiera ha manifestado luego de la intimación del 17/11/2023 que existiera algún motivo que no dependiera de su accionar, para retirar el vehículo adquirido en subasta (arg. art. 518 cód. proc.).
En fin, por lo anteriormente expuesto, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto mantiene la indisponibilidad de los fondos con argumento en que Gómez no ha podido retirar el vehículo por cuestiones ajenas a su voluntad (arg. art. 242, 518 y cond. cód. proc.).
No obstante lo anterior, cabe señalar que aún cuando depende de la propia adquirente la toma de posesión del vehículo, cierto es que ello solo no es suficiente para disponer sin mas la liberación de los fondos, en tanto el derecho a que no se disponga la liberación de los fondos abarca no solamente hasta el momento que pueda tomar posesión del rodado sino hasta que la transferencia se haya efectuado a su favor, de modo que deberá corroborarse que también se encuentra en condiciones de efectuar la referida transferencia (arg .art. 581 cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 2/11/2023, y revocar la resolución del 1/11/2023 en cuanto mantiene la indisponibilidad de los fondos con argumento en que Gómez no ha podido retirar el vehículo por cuestiones no imputables a su voluntad.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2023 12:41:07 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:04:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2023 13:21:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246100774003373387
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2023 13:21:21 hs. bajo el número RR-961-2023 por TL\mariadelvalleccivil.