Fecha del Acuerdo: 12/12/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “HUBER MARTA AMELIA S/ AUTORIZACION JUDICIAL”
Expte.: -94200-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 1/8/2023 y la apelación de fecha 9/8/2023.
CONSIDERANDO:
1. Marta Amelia Huber, en su carácter de curadora de su hermana María Isabel Huber, solicitó autorización judicial para disponer de los bienes de la causante mediante una donación con reserva de usufructo y con el cargo de asistirla hasta su fallecimiento, en beneficio de Rosa Marisol Huber, quien sería sobrina de ambas. Ello -según se explica-, por tener la certeza que ésta se ha de preocupar por la suerte de ambas hasta el final de sus vidas, y tendría como finalidad asegurar los días futuros de Maria Isabel en su faz económica, social y espiritual (ver demanda de fecha 29/3/22).
De su lado, el juez de grado resuelve en la resolución impugnada ahora, que por el momento resulta manifiestamente improcedente conceder una autorización judicial para que la curadora realice testamento de los bienes que le pertenecen a su asistida, por ser un acto personalísimo e indelegable (art. 2465 CCyC) y por no encontrarse reunidos los requisitos determinados por el art. 38 del CCyC (ver res. del 1/8/23).
Contra esa resolución se alza la peticionante el día 9/8/2023, y el recurso se concede el 31/8/2023. También había recurrido la Asesoría de Menores e Incapaces el 10/8/2023, pero su recurso fue declarado desierto en la providencia del 17/10/2023, aunque manifiesta nuevamente su disconformidad con lo decidido en la vista de fecha 26/10/2023.
Atento no resultar claro el acto para el cual se pedía autorización, por cuanto en el p. II. Objeto. decía que lo era para realizar testamento de los bienes que pertenecen a María Isabel, y luego expresa que lo que se pide es que pueda disponer de sus bienes en donación con reserva de usufructo y con cargo de asistirla, se requirió en esta instancia, se aclarara al respecto.
Así, la parte manifiesta que pretende se autorice a Marta Amelia Huber a  disponer de los bienes de Maria Isabel Huber en donación con reserva de usufructo y con el cargo de asistirla en todos los modos hasta su fallecimiento  a favor de Rosa Marisol Huber (ver escrito de fecha 24/11/23).
2. Aclarado recién en esta instancia, que lo que se pretende obtener es autorización para que la curadora pueda donar bienes de su hermana; no para efectuar testamento, que como se dice en la resolución apelada es un acto personalísimo e indelegable (arg. art. 2465 CCyC), y no habiendo sido abordada la cuestión en la resolución dictada, se torna abstracto resolver la apelación, y corresponde que vuelvan los autos al juzgado de origen, a los fines que el juez se expida al respecto.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto el recurso, debiendo volver los autos a la primera instancia, a fin de que se emita nuevo pronunciamiento abordando la cuestión pendiente.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/12/2023 11:17:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2023 11:43:05 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2023 11:44:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240700774003368470
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/12/2023 11:45:01 hs. bajo el número RR-949-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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