Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “S., D. A. C/ C., M. L. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: 94250
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 31/10/23 contra la regulación de honorarios del 30/10/23.
CONSIDERANDO:
En lo que aquí se trata de revisar, la Defensora Oficial de la parte demandada, abog. R., apeló la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 30/10/23, en tanto los considera exiguos. Y haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expuso en ese acto los motivos de su agravio, y entre sus argumentos aduce principalmente que se han omitido algunas de las labores llevadas a cabo enumerándolos en su escrito (art. 57 de la ley 14967).
A los efectos retributivos cabe señalar que la letrada apelante se desempeñó como defensor ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2/03/2020), que establece la remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus, por lo que no es de aplicación la ley 14967.
De las constancias de autos se observa que el juzgado detalló la labor útil que dio impulso al proceso realizada por la Defensora que asistió al demandado en el presente juicio de comunicación (“contesta demanda de fecha 23/12/2021, solicita oficio y concurre audiencia de fecha 8/3/2021, contesta traslado de fecha 9/5/2022, audiencia de fecha 27/10/2022, contesta traslado de fecha16/12/2022, audiencia de fecha 14/12/2022, convenio de fecha 20/9/2023″), a la que restaría agregar los siguientes trámites 10/2/22 (hace saber sobre la petición del progenitor), 23/6/22 (solicita revinculación), 16/12/22 (contesta traslado), 24/4/23 (solicita nuevo plazo para contestar traslado), 8/5/23 (contesta traslado; arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Entonces, ante este contexto y dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, parece más adecuado elevar su retribución, aunque en mínima medida a 7 jus, en tanto resultan más equitativos a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. y ACS. cits., 34.4 del cód. proc.).
Así, corresponde, estimar el recurso de fecha 31/10/23 y elevar los honorarios de la abog. R. a 7 jus.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de fecha 31/10/23 y elevar los honorarios de la abog. R. a 7 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/11/2023 10:33:48 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2023 12:46:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2023 13:26:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/11/2023 13:26:33 hs. bajo el número RR-922-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/11/2023 13:28:48 hs. bajo el número RH-132-2023 por TL\mariadelvalleccivil.