Fecha del Acuerdo: 28/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “G. M. L. C/ C. H. E. S/ DESALOJO RURAL”
Expte.: -93555-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “G. M. L. C/ C. H. E. S/ DESALOJO RURAL” (expte. nro. -93555-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/11/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 22/9/23 contra la resolución del 18/9/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa la resolución apelada dispuso: “…corresponde dejar sin efecto el traslado conferido el 5/5/23 de la base regulatoria propuesta el 3/5/23 y los planteos originados en consecuencia <art. 34, inc.5°, ap. b), del CPCC>…”.
El abog. E. en carácter de letrado apoderado de la parte demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio aduciendo que como la resolución apelada no ha sido fundada ello genera su nulidad y además que obran en autos otros planteos de significaciones económicas como también traslados contestados por los interesados (v. punto III del escrito del 22/9/23).
De las constancia de autos surge que con fechas 26/4/23, 3/5/23 fueron propuestas dos bases regulatorias, una por la abog. N. y otra por el abog. B..
El 5/5/23 se confirió traslado de la correspondiente al abog. B..
Con fecha 17/5/23 el abog. E. contesta impugnando. El 18/5/23 se corre traslado. El que es contestado mediante los escritos del 24/5/23 y 30/5/23 por B. y N..
Posteriormente el 11/7/23 nuevamente se corre traslado, el que fue contestado con fechas 26/7/23 y 4/8/23 por B. y E..
Así, mediando distintas propuestas de significaciones económicas para determinar el valor del juicio, habiendo sido sustanciada sólo resta que el juzgado se expida (arts. 34.4., 34.2 y 5.b., 161 y concs. del cód. proc.).
En suma debe estimarse la apelación subsidiaria del 22/9/23.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Estimar la apelación subsidiaria del 22/9/23.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 22/9/23.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2023 10:12:55 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 12:25:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 12:29:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236200774003354308
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2023 12:30:11 hs. bajo el número RR-907-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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