Fecha del Acuerdo: 28/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “SALVO DE VERNA, SARA Y OTRA S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -92842-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 5/10/23 y la apelación del 11/10/23.
CONSIDERANDO:
La abog. Obiglio recurre la resolución del 5/10/23 y en el mismo acto funda su recurso. Dentro de sus consideraciones sostiene que los honorarios debían ser abonados al valor del Jus al momento de su percepción y no al momento del depósito, atento las distancias entre esas fechas y la desvalorización de sus estipendios (v. escrito del 11/10/23).
Ahora bien, la resolución apelada -del 510/23-, si bien aclaratoria del la del 30/6/23, lo único que decidió fue el tema de la imposición de costas, a pedido del abog. Pergolani mediante el escrito de fecha 3/7/23 (art. 166 del cód. proc.).
Pues la resolución que decidió sobre la temática del valor Jus que disconformó a Obiglio fue la del 30/6/23 autonotificada en esa misma fecha a las 11.00 hs. am según surge del historial de notificaciones del sistema informático Augusta (art. 10 del AC. 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA).
De acuerdo a ello, la letrada debió apelar esa resolución y no la del 5/10/23 aunque sea integrativa de la sentencia mencionada anteriormente, pues ya se encontraba anoticiada de la misma y no esperar al dictado de la aclaratoria (arts. 155, 242 y concs. del cód. proc.). Ello por cuanto el plazo perentorio contemplado por la ley para deducir el recurso de apelación no puede considerarse alongado por la interposición y posterior resolución de un pedido de aclaratoria como ocurre en el caso de autos (arts. 34.4., 155, 157, 166 y concs. del cód. proc.; v. además sumario JUBA
CC0201 LP 91519 RSD-73-99 S 3/5/1999 Juez SOSA (SD); Fenochietto, C. E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”, Ed. Astrea 2003 págs. 226/229).
Así corresponde desestimar el recurso del 11/10/23, con costas a cargo de la parte apelante vencida (arts. 69 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 11/10/23, con costas a cargo de la apelante vencida y difirimiento de honorarios aquí (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2023 10:08:51 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 10:11:25 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 11:31:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244800774003354666
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2023 11:32:18 hs. bajo el número RR-899-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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