Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Autos: “B. A. M. C/ L. M. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -94196-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “B. A. M. C/ L. M. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -94196-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/11/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 18/9/2023 contra la resolución del 12/9/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Con fecha 12/9/2023 se decretó medida cautelar de prohibición de innovar el centro de vida del menor D., hasta que se llegue a un acuerdo entre los progenitores o bien se proceda al dictado de sentencia en la causa “L., M. A. c/ B. A. A. s/ Cuidado personal de hijo” expte N° 11746/2023.
La medida es apelada por A. A. B. quien replica en sus agravios del 18/9/2023 argumentos similares a los traídos en el memorial de su autoría en el expediente 94231, también para cuestionar la medida de no innovar sobre el centro de vida de su hijo D..
Entonces, atento a como ha sido resuelta la cuestión por esta Cámara al tratarse el recurso de apelación contra la resolución que dispuso medida de innovar el centro de vida del niño en el marco del expediente “L. M. A. c/ B. A. A. s/ Cuidado personal de hijo” (94231), debe mantenerse también la medida aquí apelada que consiste en la misma dictada en aquel expediente, desestimándose por ende la apelación (arg. art. 188 cód. proc.).
Con costas en el orden causado porque el cuidado y la comunicación es un ámbito donde es natural y hasta plausible que los dos progenitores procuren encontrar soluciones que permitan el mejor sistema posible en la forma de relacionarse con sus hijos a fin de proteger de la mejor manera su interés (art. 68 párrafo 2° cód. proc.; esta cámara, sentencia del 5/9/2023, expte. 94083, RR-672-2023, entre muchos otros).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los fundamentos expuestos, se rechaza la apelación y se mantiene la medida cautelar de prohibición de innovar con respecto al centro de vida del niño D.. Con costas en el orden causado y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 230 y 68 cód. proc.; 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación y mantener la medida cautelar de prohibición de innovar con respecto al centro de vida del niño D.. Con costas en el orden causado y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Lerado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/11/2023 12:05:35 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/11/2023 13:29:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/11/2023 13:45:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244600774003349257
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/11/2023 13:45:54 hs. bajo el número RR-889-2023 por TL\mariadelvalleccivil.