Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “B. M. A. C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Expte.: -93562-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: Las presentaciones de fechas 8/9/2023, 22/9/2023, y 3/10/2023 del abogado Juan Manuel Sampietro y la providencia del 25/9/2023
CONSIDERANDO:
1. La providencia de fecha 25/9/2023 -en lo que interesa destacar- concede la apelación del día 8/9/2023 de las demandado Chevrolet S.A de Ahorro Para Fines Determinados y General Motors de Argentina SRL, fue notificada automatizadamente ese mismo día en el domicilio electrónico constituido por los letrados de las partes, quedando perfeccionada esa notificación el martes 26/9/2023 (art. 10 y 13 primer párrafo AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA); arrancando así, el plazo de cinco días para presentar el memorial del artículo 246 del código procesal el día miércoles 27/9/2023.
Por manera que vencido ese plazo, en el mejor de los casos, el día 4/10/2023 dentro del plazo de gracia judicial, sin que se haya cumplido esa carga la apelación de General Motors de Argentina SRL resulta desierta (arts. 124 últ. párr. y 246 cód. proc.).
2. En la presentación del día 22/9/2023 el abogado Sampietro invoca ser apoderado de General Motors de Argentina SRL y, en ese carácter contesta los agravios formulados por la actora, sin perjuicio de ello s.e. u o. no se desprende de las constancias electrónicas de la causa que se encuentre acreditada esa personería invocada.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar desierta la apelación de fecha el día 8/9/2023 contra la sentencia del día 6/9/2023 (arts. 124 últ. párr. y 246 cód. proc.).
2. Intimar al abogado Juan Manuel Sampietro, para que dentro del quinto día de notificado de la presente acredite la personería invocada en la presentación del día 22/9/2023, como apoderado de General Motors de Argentina SRL, bajo apercibimiento de tener por no realizada esa presentación en el carácter invocado y mantenerla solamente por Chevrolet S.A de Ahorro Para Fines Determinados (arts. 40 y concs. cód. proc.).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado (art. 36.1 cód. proc.).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/11/2023 11:09:45 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2023 13:51:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2023 13:53:46 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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239000774003346661
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/11/2023 13:53:58 hs. bajo el número RR-879-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.