Fecha del Acuerdo: 7/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “G. J. P. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94206-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “G. J. P. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -94206-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 19/9/23 contra la resolución regulatoria del 18/9/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 18/9/23 es cuestionada por el condenado en costas, en tanto considera que la base pecuniaria tenida en cuenta no es la que escogió el juzgado sino que debería haberse tomado la diferencia existente entre la cuota que se pasaba previamente al inicio de las presentes actuaciones y la cuota finalmente acordada y subsidiariamente ataca por elevados los honorarios regulados en ese mismo acto (v. escrito del 19/9/23; art. 57 de la ley 14967).
Veamos.
Con fecha 29/6/23 Guerrero presenta demanda por cuota alimentaria y consignación de alimentos y en ese mismo acto acompaña los recibos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2022 y enero del 2023 que abonaba como cuota alimentaria a favor de sus hijos menores Juan Vicente y Juan Pedro. (v. esc. de demanda y archivos adjuntos).
El 29/6/23 se pasa a la etapa previa. Y el 6/7/23 se fija audiencia de conciliación (arts. 828, 830 segundo párrafo y 835 tercer párrafo del cód. proc.
Con fecha 23/8/23 se realiza la audiencia de conciliación en donde las partes acuerdan: “…Cuota alimentaria: fijar como cuota alimentaria mensual que abonara el Sr. G. a favor de sus hijos J. V. y J. P. G., el equivalente al 67.8 % del S.M.V.M vigente en cada periodo (que a partir del mes 9/23 representa la suma de $
80.004)…Asimismo, el Sr. G. da en pago lo depositado en dicha cuenta judicial de autos y la Sra. G. acepta los mismos en la forma que fueron imputados en la demanda, pudiendo retirarlos directamente. Se deja constancia que los meses de Julio y Agosto de 2023 las cuotas alimentarias fueron percibidas personalmente por la Sra. G. contra recibo.-…” (sic).
El 18/9/23 se homologa dicho acuerdo y se fija como plataforma regulatoria la suma de $1.920.096, resultantes de multiplicar los $80.004 x 24 meses y sobre ella la posterior regulación de honorarios (art.39 de la ley 14967).
Ahora bien, de las constancias de autos queda claro que G. ya venía oblando una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores, ello surge de los recibos acompañados en demanda y de las constancias de la audiencia llevada a cabo el 23/8/23 (arts. 384 del cpcc.), de modo que a los fines regulatorios opera lo dispuesto por el art. 39 segunda parte de la ley 14967.
Es que si bien la pretensión inicial quedó satisfecha en la etapa previa, queda claro que se trata de una petición incidental y por lo tanto queda enmarcado dentro del art. 39 segunda parte ley citada.
Así deberá practicarse una nueva plataforma regulatoria y una sustanciada con los interesados y firme la misma procederse a la regulación de honorarios correspondiente conforme lo normado por los arts. 15.c, 16 y concs. dela ley 14967 (v. además arts. 54 y 57 de la ley arancelaria citada; SCBA, Ac.65249, 29/12/98, “Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes”. esta cám. 11/11/21 91959 “Brarda Criado, Brenda Romina c/ Afonso, Jorge Nicolás s/ Alimentos” RR-241-2021, entre otros).
En suma debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios del 18/9/23.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 18/9/23.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 18/9/23.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/11/2023 12:00:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2023 13:57:33 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2023 14:05:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229700774003336114
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/11/2023 14:06:02 hs. bajo el número RR-847-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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