Fecha del Acuerdo: 31/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen.
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Autos: “G. F. B. C/ A. F. L. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -92975-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 2/10/2023 contra la resolución del 12/9/2023.
CONSIDERANDO.
El recurso extraordinario fue interpuesto dentro del plazo legal y contra sentencia definitiva. Además, el recurrente constituyó domicilio en la ciudad de La Plata y explicó a partir del punto VII. del escrito recursivo de qué manera entiende que se viola o es erróneamente aplicada la ley (arts. 278, 279, 280 y 281 cód. proc.).
Respecto al valor del agravio, es de considerar que en un primer momento se determinó que el monto que el demandado debía entregar a la actora era el reclamado en demanda por compensación económica, suma que ascendía a $25.000.000 (v. resolución del 30/5/2023). Pero que luego esa suma fue readecuada en cámara a $125.303.208 (v. resoluciones del 12/9/2023 y 28/9/2023).
Y al momento de interponer este recurso, el valor del jus se correspondía con la suma de $13.860 (v. resolución 4124/23 SCBA), por lo que el valor del agravio excede ampliamente los 500 jus establecidos en la norma procesal ($13860 x 500 = $6.930.000 versus $125.303.208; art. 278 cód. proc.).
Por último, tocante el requisito del depósito previo, el recurrente menciona que ha promovido beneficio de litigar sin gastos para que proceda la eximición establecida en el art. 280 del cód. proc. (v. punto IV. del escrito recursivo), y tal situación se puede corroborar a través de la MEV de la SCBA , de donde se extrae que se inició el expediente “A. F. L. c/ G. F. B. s/ beneficio de litigar sin gastos” (4455/2023).
Por manera que cumplidos con los requisitos establecidos legalmente, la Cámara RESUELVE:
1) Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 2/10/2023 contra la resolución del 12/9/2023.
2) Mantener radicado el expediente en esta cámara para que la parte recurrente -dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente- acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos al que se alude en el punto IV de la presentación despachada, bajo apercibimiento de intimar:
a. a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b. de corresponder, a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
3) Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2023 12:28:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:16:51 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:26:28 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/10/2023 13:26:39 hs. bajo el número RR-844-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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