Fecha del Acuerdo: 31/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “SILLETTA, ROLANDO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -91038-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 20/10/22 contra la regulación de honorarios del 13/10/22.
CONSIDERANDO.
Los honorarios de la perito tasadora Silva corresponden que se fijen considerando los parámetros establecidos por el art. 58 -tercer párrafo- de la ley 10.973 (texto según ley 14085), dentro de los límites fijados por la norma (del 1% al 2% del valor asignado) y de acuerdo a la labor cumplida (arts. 34.4. cpcc.; 1255 del CC y C.).
Según el art. 58 de la ley 10973, texto según ley 14.085, la escala para las tasaciones es del 1% al 2% del valor asignado.
Y en el caso fueron fijados en el 1% del valor tasado conforme la tarea que le fue encomendada (v. trámite del 13/5/21) la que fue detallada en la resolución regulatoria (13/10/22).
Entonces, como no se advierte manifiestamente ni se ha indicado por qué pudieran ser altos los honorarios de la profesional Silva, es decir a a falta de una impugnación puntual, concreta y razonada (arts. 2, 3 y 1255 CCyC; arts. 260 y 261 cód. proc.), el recurso del 20/10/22 debe ser desestimado (arts. 34.4. del cód. proc.; arts. 2 y 3 ya cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 20/10/22.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2023 12:26:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:17:00 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:24:11 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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236600774003330944
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/10/2023 13:24:22 hs. bajo el número RH-125-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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