Fecha del Acuerdo: 31/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1

Autos: “ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93429-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -93429-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 21/9/23 contra la resolución de esa misma fecha?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa resolver, la resolución del 21/9/23 no hizo lugar a la transferencia de fondos solicitada por la abg. Gonzalez Cobo a cuenta de los honorarios regulados a su favor, en tanto el juzgado consideró que la parte actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos en los autos “Boses, Carlos Alberto y otros c/ Genova, Joaquín y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. 95358) en trámite ante ese mismo juzgado con fundamento en lo dispuesto en el art. 84 del cód. proc..
La letrada en su escrito del 21/9/23 interpone revocatoria con apelación en subsidio solicitando que se revoque lo decidido por el juzgado, en tanto que los honorarios regulados con fecha 23/8/23, y por los cuales se pide la transferencia de los fondos, fueron a cargo de la contraria en razón de haber sido la parte condenada en costas y no a cargo de la actora que tramitó el beneficio de pobreza (v. escrito punto II).
De las constancias de la causa surge que con fecha 18/9/20 el juzgado decidió rechazar el planteo de nulidad y las excepciones opuestas por los demandados y mandó continuar con la ejecución, con costas a cargo de los ejecutados Adriana Beatriz Genova, Joaquín Genova y Juan Orlando Lucero (v. puntos 2 y 3).
Posteriormente el 23/8/23 se aprobó la base regulatoria propuesta con fecha 22/5/2023 en la suma de $ 27.108.023,91 y se regularon los honorarios a favor de los letrados que intervinieron por las dos etapas del juicio, por labores hasta la sentencia de trance y remate y por las tareas posteriores correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia (arts. 14, 15, 16, 21, 23, 34, 41 y concs. Ley 14.967).
Así, siendo que la parte ejecutada-demandada fue la condenada en costas y no la parte actora, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria del 21/9/23.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 21/9/23 y recovar la resolución apelada
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 21/9/23 y recovar la resolución apelada.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2023 12:24:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:14:34 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:21:41 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 31/10/2023 13:21:53 hs. bajo el número RS-83-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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