Fecha del Acuerdo: 27/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “J. J. D. Y OTROS S/ DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -93995-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el escrito de fecha 4/10/2023, la providencia del 10/10/2023 y la presentación del día 11/10/2023.
CONSIDERANDO:
En la presentación de fecha 4/10/2023 -en lo que es menester destacar ahora- la parte recurrente circunscribe no solo el recurso extraordinario de fecha 7/9/2023 a los derechos de las personas menores de edad; así, expresa que “téngase presente que tanto la apelación como la recursiva extraordinaria, ambas fueron planteadas y circunscriptas  en favor de los derechos de  los personas “menores de edad (únicamente)”, por lo que se sigue que ese escrito debió ser firmado por los representantes legales de dichos menores (art. 26 CCyC).
Además, el AC 4013 t.o. AC 4039 en su artículo 5 prescribe que “… en los casos que la parte actúe por derecho propio… el escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado. Este generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica firmada electrónicamente/digitalmente a través del sitio web seguro…”.
Como la presentación del 4/10/2023 no abasteció ese requerimiento, se dictó la providencia del día 10/10/2023, que en lo pertinente intimó al letrado para que “dentro de 1 día de notificada de la presente, agregue la ratificación de lo actuado, con estricto cumplimiento de los artículos 1 y 5 del AC 4013 texto según por AC 4039 (presentación electrónica más archivo adjunto del escrito firmado en forma ológrafa por la parte)”.
Pero la nueva presentación del día 11/10/2023 no dio cumplimiento a la intimación cursada ni al AC 4013 t.o. AC 4039, pues en ella el letrado acompaña dos archivos adjuntos, en los cuales se ve la presentación del día 4/10/2023 pero sin firmas, y la otra se repite esa presentación -sin firmas- y se le agrega una copia de lo que parece ser la parte final de un escrito que contiene varias firmas pero que no se advierte correspondan a los representantes legales de los menores.
En resumen: lo que debe ser adjuntado es copia íntegra del escrito de fecha 4/10/2023, conteniendo las firmas de quienes correspondan de acuerdo a lo antes enunciado (art. 26 CCyC y 5 AC 4013 t.o. por Ac 4039).
Por ello, a fin de subsanar las deficiencias indicadas pero a la vez no vulnerar el derecho de defensa y propender a una tutela judicial efectiva (arts. 18 Cons. Nacional y 15 Const. Pcial.), la Cámara RESUELVE:
1. Intimar al letrado Alejandro Esteban Suárez para que dentro del tercer día de notificado electrónicamente de la presente acompañe copia íntegra de la presentación de fecha 4/10/2023, conteniendo todas las firmas que correspondan de acuerdo a la aclaración efectuada en el escrito del 11/10/2023, bajo apercibimiento de tener por no aquel escrito (art. 5 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA).
2. Encomendar al letrado que en las sucesivas presentaciones dé estricto cumplimiento al art. 1 del AC 3975 de la SCBA.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este Tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta Cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas Cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827). Hecho, sigan los autos según estado (art. 36.1. cód. proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2023 11:30:35 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2023 11:41:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2023 11:59:32 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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232700774003321680
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2023 11:59:47 hs. bajo el número RR-842-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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