Fecha del Acuerdo: 1/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “P. C. V. C/ E. E. G. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93804-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “P. C. V. C/ E. E. G. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -93804-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 10/4/2023 contra la resolución del 3/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Frente al pedido realizado el 13/4/2023 por el progenitor de F. G. E., solicitando el cese del 50% de la cuota alimentaria que le retienen sobre su salario en virtud de la mayoría de edad alcanzada por su hijo, la jueza decide: “En uso de las atribuciones previstas por el art. 34 inc. 5 del C.P.C.C., advierto al letrado que el objeto de estos actuados se encuentra agotado. Debe tenerse presente al efecto que el demandado por el cese de la cuota alimentaria que solicita, es menor de 25 años, por cuanto deberá iniciar el trámite correspondiente por vía de incidente. (arts. 662, 663 y ccds. del CCyCN, art. 647 del CPCC).”
2. Al recurrir el 10/4/2023, el apelante se agravia del perjuicio económico que le causa la denegación de lo peticionado en el presente incidente al ordenarle iniciar un nuevo trámite, afectando la economía procesal y celeridad en el proceso, generando un dispendio procesal y jurisdiccional, con mas gastos causídicos y mas dilación temporal.
Alega que el cese de los alimentos, se rige por el proceso mas rápido que sea posible, conforme lo ordena el art 647 del CPCC. se sustanciara por incidentes y en el proceso que fueron solicitados, como en este caso. Manifiesta también, que la obligación alimentaria cesa, sin necesidad de declaración judicial, al adquirir la mayoría de edad el menor, y en el caso su hijo tiene 22, se encuentra trabajando y no prosigue estudios ni se capacita en arte o profesión, solicitando entonces el cese inmediato de la cuota alimentaria en la porción correspondiente a su hijo mayor de edad.
3. Desde la óptica de ese agravio, el recurso no puede ser admitido, pues lo pretendido es que derechamente se haga lugar al cese de la cuota alimentaria con fundamento en los arts. 658 y 663 del CCyC.
Pero ello no resulta admisible, pues frente al pedido de cese de la cuota alimentaria debe darse traslado a la parte interesada, conforme surge del art. 647 del cód. proc., que remite al art. 175 del mísmo código, cuyo trámite prevé esa bilateralización (arts. 18, Const. Nac.; 15, Const. Prov. Bs. As. y 180, mismo código). Además de ajustarse la solución al principio de tutela judicial efectiva (art. 15, cit..) .
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación subsidiario del 10/4/2023 contra la resolución del 3/4/2023.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación subsidiario del 10/4/2023 contra la resolución del 3/4/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/11/2023 10:05:26 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2023 12:35:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2023 12:43:32 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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237500774003332772
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 01/11/2023 12:43:44 hs. bajo el número RS-86-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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